CONSIDERACIONES SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO

Lázaro Guillermo Ortega Castillo

Hospital General Docente “Héroes del Baire”. Nueva Gerona, Cuba

Resumen

La prin­ci­pal deman­da que real­izan los sis­temas poli­ciales y de jus­ti­cia del Munici­pio Espe­cial Isla de la Juven­tud a la psi­cología es la eval­u­ación de la cred­i­bil­i­dad del tes­ti­mo­nio en casos de abu­so sex­u­al infan­til. Has­ta el momen­to la prác­ti­ca peri­cial no coin­cide de for­ma ade­cua­da con están­dares inter­na­cionales. El obje­ti­vo de este artícu­lo es pro­pon­er la actu­al­ización de la metodología emplea­da para la eval­u­ación del tes­ti­mo­nio. Como méto­do de obten­ción de infor­ma­ción se real­iza una revisión bib­li­ográ­fi­ca, tenien­do como cri­te­rios de selec­ción el abor­da­je del abu­so sex­u­al infan­til y la cred­i­bil­i­dad del tes­ti­mo­nio. El resul­ta­do de la tasación doc­u­men­tal pro­pone, como pro­to­co­lo sus­cep­ti­ble de ade­cuación, el Mod­e­lo Holís­ti­co de Eval­u­ación de la Prue­ba Tes­tif­i­cal. Se con­cluye que la val­o­ración de la cred­i­bil­i­dad del tes­ti­mo­nio es un ejer­ci­cio cien­tí­fi­co, efec­tu­a­do por pro­fe­sion­ales de la psi­cología, que impli­ca alto gra­do de respon­s­abil­i­dad, pro­fun­da preparación y condi­ciones especí­fi­cas para su ade­cua­da ejecución.

Pal­abras Claves: Abu­so Sex­u­al Infan­til, Cred­i­bil­i­dad del Tes­ti­mo­nio, Mod­e­lo HELPT, Psi­cología Forense.

Abstract

The main demand made by the police and jus­tice sys­tems of the Isla de la Juven­tud Spe­cial Munic­i­pal­i­ty to Psy­chol­o­gy is the eval­u­a­tion of the cred­i­bil­i­ty of the tes­ti­mo­ny in cas­es of Child Sex­u­al Abuse. Until now, expert prac­tice does not ade­quate­ly coin­cide with inter­na­tion­al stan­dards. The objec­tive of this arti­cle is to pro­pose the update of the method­ol­o­gy used for the eval­u­a­tion of the tes­ti­mo­ny. As a method of obtain­ing infor­ma­tion, a bib­li­o­graph­ic review is car­ried out, hav­ing as selec­tion cri­te­ria the approach to child sex­u­al abuse and the cred­i­bil­i­ty of the tes­ti­mo­ny. The result of the doc­u­men­tary appraisal is pro­posed, as a pro­to­col that can be adapt­ed, the Holis­tic Mod­el for the Eval­u­a­tion of Wit­ness Evi­dence. It is con­clud­ed that the eval­u­a­tion of the cred­i­bil­i­ty of the tes­ti­mo­ny is a sci­en­tif­ic exer­cise, car­ried out by psy­chol­o­gy pro­fes­sion­als, which implies a high degree of respon­si­bil­i­ty, deep prepa­ra­tion and spe­cif­ic con­di­tions for its ade­quate execution.

Key words: Child sex­u­al abuse, cred­i­bil­i­ty of tes­ti­mo­ny, HELPT Mod­el, Foren­sic Psychology.

Introducción

La psi­cología en el ámbito jurídi­co ha recibido difer­entes des­i­gna­ciones a lo largo de la his­to­ria, algu­nas son: Psi­cología del Dere­cho, Jurídi­ca, Judi­cial, Crim­i­nológ­i­ca, Forense, etcétera. Lo cier­to es que, el cam­po de la psi­cología jurídi­ca, encar­ga­da del estu­dio de los fenó­menos psíquicos en el com­por­tamien­to legal de las per­sonas, no es un sec­tor her­méti­co, sino que posee zonas ady­a­centes con otras áreas de la psi­cología como la forense.

Puesto que un psicól­o­go forense es un pro­fe­sion­al capac­i­ta­do para prestar asis­ten­cia téc­ni­ca, emi­tien­do informes psi­cológi­cos sobre deter­mi­na­dos aspec­tos emo­cionales, cog­ni­tivos y del com­por­tamien­to que intere­san al con­tex­to judi­cial, la puer­ta de entra­da para él será uno de los medios pre­vis­tos por el pro­ced­imien­to legal: la prue­ba pericial.

Para el Dr. Anto­nio Lucas Man­zanero Puebla la psi­cología forense es aque­l­la apli­ca­da a los tri­bunales o a aque­l­las activi­dades que el psicól­o­go puede realizar en el foro. Den­tro de sus ver­tientes nos ocu­pa la psi­cología del tes­ti­mo­nio, la cual equiv­ale a la apli­cación de la psi­cología de los pro­ce­sos cog­ni­tivos para la obten­ción y val­o­ración de la prue­ba tes­tif­i­cal a través de la eval­u­ación de la aten­ción, per­cep­ción, memo­ria y legua­je, según la opinión de Man­zanero cita­da por Morales.

El interés por estas eval­u­a­ciones se cen­trará en el per­i­ta­je de la cred­i­bil­i­dad para casos de Abu­so Sex­u­al Infan­til (ASI), per­sigu­ien­do el obje­ti­vo de pro­pon­er una metodología ade­cua­da, iden­ti­fi­ca­da en el Mod­e­lo Holís­ti­co de Eval­u­ación de la Prue­ba Tes­tif­i­cal (HELPT), el cual es exam­i­na­do en este tra­ba­jo de revisión.

La per­ti­nen­cia de esta inves­ti­gación se sus­ten­ta en la inade­cuación de la metodología uti­liza­da has­ta el momen­to. La for­ma en que se tra­ba­ja actual­mente no tiene en cuen­ta la incom­pat­i­bil­i­dad exis­tente entre la activi­dad psi­coter­apéu­ti­ca y la peri­cial, algo que pro­fun­dizare­mos más ade­lante, por tan­to, urge la revisión de las téc­ni­cas empleadas, y este alto niv­el de rel­e­van­cia se jus­ti­fi­ca en el hecho que exige la cor­rec­ta real­ización de la val­o­ración forense, puesto que la ocur­ren­cia de errores por parte de los per­i­tos impli­caría con­de­nas injus­tas o la ausen­cia de castigos.

En el tra­ba­jo de Reyes el fenó­meno ASI es definido por Félix López basán­dose en los con­cep­tos de asimetría de edad y coer­ción. La primera alude a la difer­en­cia de los par­tic­i­pantes en cuan­to a expe­ri­en­cias, gra­do de madurez biológ­i­ca y expec­ta­ti­vas difer­entes, mien­tras que la coer­ción se entiende como el uso de la fuerza físi­ca, la pre­sión y el engaño, y es cri­te­rio sufi­ciente para eti­que­tar la con­duc­ta de abu­so sex­u­al a un menor. El carác­ter ínti­mo y pri­va­do, fre­cuente en casos de esta nat­u­raleza, obliga al tri­bunal que dic­ta sen­ten­cia a valerse, casi de man­era exclu­si­va, del tes­ti­mo­nio de las partes. Por tan­to, la eval­u­ación de la cred­i­bil­i­dad posee un rol pri­mor­dial en el pro­ce­so penal a la hora de resolver una de sus difi­cul­tades car­di­nales: la insu­fi­cien­cia probatoria.

No se puede afir­mar que la inves­ti­gación del ASI sea un tema que goce de espe­cial vital­i­dad en Cuba, amén de la vol­un­tad políti­ca del esta­do, com­pro­meti­do con el res­guar­do y sal­va­guar­da de los menores. Sin embar­go, es con­stat­able la exis­ten­cia de diver­sos mate­ri­ales real­iza­dos por autores cubanos que de for­ma esen­cial­mente descrip­ti­va, real­izan un acer­camien­to al fenó­meno. Algunos de estos tra­ba­jos cien­tí­fi­cos han cen­tra­do su aten­ción en la car­ac­ter­i­zación psi­co­pa­tológ­i­ca de los casos, vari­ables socio-demográ­fi­cas y aspec­tos médi­co legales rela­ciona­dos con los deli­tos sex­u­ales, mien­tras que otros ponen énfa­sis en la pre­ven­ción, la no re-vic­tim­ización y la pro­tec­ción legal. Existe una ausen­cia sig­ni­fica­ti­va de estu­dios que exploren la activi­dad peri­cial, y este es un prob­le­ma medu­lar iden­ti­fi­ca­do con ante­ri­or­i­dad: la necesi­dad de una metodología clara para la val­i­dación del testimonio.

Reg­u­la­ciones legales sobre esta labor se encuen­tran descritas en la Res­olu­ción Min­is­te­r­i­al no.100 de 2008 del Min­is­te­rio de Salud Públi­ca, la cual nor­ma la Metodología para el Fun­cionamien­to de las Comi­siones Provin­ciales de Per­itación Psiquiátri­ca-Forense en el Sis­tema Nacional de Salud. Aten­di­en­do a lo leg­is­la­do en el Capí­tu­lo VI de la Ley 143 del Pro­ce­so Penal de 2021, las dili­gen­cias de iden­ti­fi­cación son fac­ul­tad de la autori­dad com­pe­tente y la eje­cu­ción de des­files de iden­ti­dad no está descri­ta den­tro de las fun­ciones de las Comi­siones de Per­itación men­cionadas. El exa­m­en explorato­rio del menor que­da recogi­do en la Instruc­ción no. 173, de 7 de mayo de 2003 del Con­se­jo de Gob­ier­no del Tri­bunal Supre­mo Popular.

Método empleado

Para la local­ización de la infor­ma­ción se realizaron búsquedas bib­li­ográ­fi­cas en idioma español en febrero de 2022 en las bases de datos Reda­lyc, Dial­net y Sci­elo, uti­lizan­do los descrip­tores: Psi­cología Forense, Abu­so Sex­u­al Infan­til, Cred­i­bil­i­dad del Tes­ti­mo­nio y Mod­e­lo HELPT. Tam­bién se eje­cu­taron búsquedas en “Google académi­co” con los mis­mos términos.

Se pro­cede a una revisión emple­an­do cri­te­rios de selec­ción que no nece­sari­a­mente con­fluían en un mis­mo tra­ba­jo, de modo que los mate­ri­ales revisa­dos podrían con­tener uno o var­ios de los sigu­ientes criterios:

  • Pub­li­ca­ciones nacionales sobre abu­so sex­u­al infantil.
  • Pub­li­ca­ciones sobre val­i­dación de testimonio.
  • Mate­r­i­al actu­al­iza­do (des­de 2018) sobre psi­cología forense.
  • Pub­li­ca­ciones que respetan dis­tin­ción entre la fun­ción asis­ten­cial y la pericial.
  • Pub­li­ca­ciones sobre téc­ni­cas descritas en el Mod­e­lo HELPT.

En una primera fase los aspec­tos que se tuvieron en cuen­ta fueron: el títu­lo, los autores, el resumen y los resul­ta­dos, pro­ce­di­en­do en una segun­da fase a la lec­tura críti­ca de los doc­u­men­tos. Se exam­i­naron 126 mate­ri­ales y de ellos se citaron 35 en la bibliografía.

La prop­ues­ta orig­i­nal del Mod­e­lo HELPT, divide la actuación del psicól­o­go en dos fas­es: la ini­cial ded­i­ca­da a la eval­u­ación de las declara­ciones y otra ded­i­ca­da a la eval­u­ación de las iden­ti­fi­ca­ciones (ver anexo).

En con­so­nan­cia con lo estable­ci­do se expone la prop­ues­ta del mod­e­lo de for­ma incom­ple­ta. Pre­scindir del análi­sis de la segun­da eta­pa no es con­sid­er­a­do como ele­men­to de debil­i­dad metodológ­i­ca para la prop­ues­ta real­iza­da, debido a que se tra­ta de dos pro­ce­sos que no guardan may­or relación entre sí que el com­pen­dio de téc­ni­cas apli­cadas para ambas partes.

Aproximación inicial: actuación hasta la fecha

El acer­camien­to pre­lim­i­nar a la prác­ti­ca forense cubana en el con­tex­to de la salud men­tal se cen­tró en la obra del Dr. Ernesto Pérez González, y aten­di­en­do a lo descrito en ellas para el análi­sis peri­cial en niños y niñas, se pre­sen­tan los informes a tri­bunales. Según el autor men­ciona­do, los tes­ti­mo­nios poseen un grupo de fac­tores psi­cológi­cos gen­erales, pre­sentes en cualquier per­sona, y otros que serán con­sid­er­a­dos como fac­tores específicos.

Factores de carácter general

  1. Posi­bil­i­dad per­cep­tu­al del hecho: evi­den­cia o no de varia­ciones del esta­do de la conciencia.
  2. Esta­do emo­cional: influ­en­cia o no por expe­ri­en­cias o conocimien­tos pre­vios con relación a lo presenciado.
  3. Posi­bil­i­dad de repro­duc­ción medi­ante la memo­ria: evi­den­cia o no de repro­duc­ción men­tal de lo viven­ci­a­do con sufi­ciente gra­do de detalle y com­po­nente de reviven­cia emo­cional de lo ocurrido.
  4. Posi­bil­i­dad de con­cep­tu­al­ización y lengua­je: exis­ten­cia o no de ele­men­tos que lim­iten el alma­ce­namien­to de la infor­ma­ción a niv­el intrapsíquico.
  5. Mecan­is­mos psi­cológi­cos de defen­sa: pres­en­cia o no de cam­bios vol­un­tar­ios en la descrip­ción o recod­i­fi­ca­ciones incon­scientes del recuerdo.

Factores de carácter específico

  1. Tiem­po tran­scur­ri­do entre el hecho y su pos­te­ri­or descrip­ción: detec­ción de influ­en­cia trans­for­mado­ra de los fac­tores exter­nos y los mecan­is­mos de defen­sa que uti­liza el suje­to para adap­tarse a una situación traumática.
  2. Influ­en­cia de fac­tores exter­nos: evi­den­cia o no de la pres­en­cia de mod­i­fi­ca­ciones en el recuer­do como resul­ta­do de la sug­estión de per­sonas de autori­dad, patrones morales macroso­ciales, o nor­mas impues­tas en el entorno microsocial.
  3. Esta­dos mor­bosos: evi­den­cia o no de trastorno psi­cológi­co que pue­da influir en la deformi­dad o posi­bil­i­dad de expre­sión del recuerdo.
  4. Edad: aten­di­en­do al desar­rol­lo psi­cológi­co alcan­za­do, se deter­mi­na como pos­i­ti­va o neg­a­ti­va la posi­bil­i­dad de con­tar con el mín­i­mo sufi­ciente de recur­sos psi­cológi­cos para dar un tes­ti­mo­nio útil.

Cuan­do interesó con­tar con índices dis­crim­i­na­tivos de con­fi­a­bil­i­dad, los ele­men­tos expuestos por Pérez González sirvieron de eval­u­ación de error. Ellos son: Espon­tanei­dad en la descrip­ción, Afec­to descrip­ti­vo, Con­tradic­ciones esen­ciales, Rea­co­mo­do descrip­ti­vo, Induc­ción, Imposi­bil­i­dad per­cep­tu­al durante el hecho, Empleo (en la descrip­ción) de ele­men­tos referi­dos a otros, Saltos en la descrip­ción, Inclusión de ele­men­tos fan­tás­ti­cos e Irreg­u­lar­i­dades tes­ti­mo­ni­ales de defensa.

La eval­u­ación de los ele­men­tos exhibidos ante­ri­or­mente es pre­sen­ta­da al tri­bunal en for­ma de informe peri­cial, el cual con­s­ta de las sigu­ientes partes:

  1. Datos admin­is­tra­tivos.
  2. Pro­ced­imien­tos de explo­ración empleados.
  3. Antecedentes de interés.
  4. Hal­laz­gos descrip­tivos al exa­m­en directo.
  5. Resumen de los resul­ta­dos de la psi­cometría y otros complementarios.
  6. Ver­sión de los hechos apor­ta­da por el menor a los peritos.
  7. Análi­sis diag­nós­ti­co y médi­co legal.
  8. Con­clu­siones.
    • Diag­nós­ti­co clíni­co según clasi­fi­cación en uso.
    • Cor­re­spon­den­cia Edad Cronológ­i­ca y Desar­rol­lo Psicológico.
    • Cri­te­rio sobre la con­fi­a­bil­i­dad o util­i­dad judi­cial del testimonio.

Las téc­ni­cas que usual­mente empleamos en con­sul­ta se encuen­tran descritas por González Llaneza. Algu­nas de ellas son: Test de Matri­ces Pro­gre­si­vas de Raven, Entre­vista semi-estruc­tura­da, Com­ple­tamien­to de fras­es Rot­ter, Dibu­jo Figu­ra Humana de Karen Machover, Inven­tario de Ansiedad Rasgo-Estado.

Conceptos importantes que se deben conocer

Un tes­ti­mo­nio es un recuer­do sobre el que influyen fac­tores aten­cionales, per­cep­tivos y de lengua­je y la eval­u­ación de la cred­i­bil­i­dad de este debe ser abor­da­do des­de la nor­mal­i­dad, ya que el fun­cionamien­to de tes­ti­gos y víc­ti­mas no es patológi­co. Las inter­ven­ciones que vayamos a realizar no deben hac­erse des­de la psi­cología clíni­ca, sino des­de la psi­cología forense como espe­cial­i­dad propi­a­mente constituida.

Es fun­da­men­tal ganar en clar­i­dad en los dis­tin­gos de la eval­u­ación clíni­ca y la eval­u­ación psi­cológ­i­ca forense. Esta últi­ma se encuen­tra con difi­cul­tades especí­fi­cas como: invol­un­tariedad del suje­to, inten­tos de manip­u­lación de la infor­ma­ción apor­ta­da (sim­u­lación o dis­im­u­lación), y la influ­en­cia del pro­pio pro­ce­so legal en el esta­do men­tal del suje­to. Echeburúa expli­ca que tam­bién, a difer­en­cia de la eval­u­ación clíni­ca, la eval­u­ación forense está suje­ta a la restric­ción tem­po­ral de la inter­ven­ción debido al número lim­i­ta­do de consultas.

Debe aclararse que un informe peri­cial no final­iza con un diag­nós­ti­co acorde a cat­e­gorías nosológ­i­cas uni­ver­sales, como las expues­tas en Man­u­al Diag­nós­ti­co y Estadís­ti­co de los Trastornos Men­tales o la Clasi­fi­cación Inter­na­cional de Enfer­medades, y la razón de esto es que en el ámbito forense el abor­da­je psi­co­pa­tológi­co debe ser descrip­ti­vo y fun­cional antes que categorial.

Existe una gen­er­al­ización de las malas prác­ti­cas en el análi­sis de cred­i­bil­i­dad por dos razones fundamentales:

  • la fal­ta de preparación, pues muchas veces los pro­fe­sion­ales encar­ga­dos de estas inves­ti­ga­ciones no poseen la for­ma­ción nece­saria para enfrentar la tarea, lo que da pie a cri­te­rios inade­cua­dos en la apli­cación de técnicas.
  • las lim­ita­ciones de la cien­cia, ya que lo que se puede ofre­cer no siem­pre guar­da con­so­nan­cia con las solic­i­tudes que se real­izan por parte de las autori­dades judi­ciales y policiales.

Un prob­le­ma fre­cuente, inclu­so entre pro­fe­sion­ales, es la con­fusión de con­cep­tos, y el más habit­u­al es entre veraci­dad y cred­i­bil­i­dad: la ver­dad es lo opuesto a la men­ti­ra, y la men­ti­ra impli­ca inten­cional­i­dad. La per­sona que está mintien­do es con­sciente de que está apor­tan­do infor­ma­ción fal­sa que no cor­re­sponde con la real­i­dad. La cred­i­bil­i­dad es la eval­u­ación sub­je­ti­va de las man­i­festa­ciones de los tes­ti­gos, y podemos encon­trar difer­entes per­spec­ti­vas, de suje­tos dis­tin­tos y ser todas ellas reales aten­di­en­do a la sub­je­tivi­dad indi­vid­ual de cada tes­ti­go. Real­i­dad hace ref­er­en­cia a los hechos tal cual sucedieron, y el ajuste a ella, o sea, la caren­cia de errores nos remite al con­cep­to de exac­ti­tud en un testimonio.

Estas con­sid­era­ciones nos lle­van a apun­tar que un tes­ti­mo­nio puede ser fal­so pero creíble, o ver­dadero pero increíble. Sin embar­go, los tes­ti­mo­nios fal­sos exis­ten, y se pre­sen­tan de dos for­mas: pre­med­i­ta­do, en cuyo caso estaríamos hablan­do de la men­ti­ra propi­a­mente dicha, y no inten­cional, el cual se refiere a errores o fal­sas memorias.

Una fal­sa memo­ria pueden estar rela­ciona­da con prob­le­mas de acce­si­bil­i­dad (lo que lla­mamos olvi­do), prob­le­mas de inter­fer­en­cia (aso­ci­a­dos con infor­ma­ción post-suce­so o con­t­a­m­i­nación, y con inter­preta­ciones erróneas), y con prob­le­mas de capaci­dad (ref­er­ente a per­sonas espe­cial­mente vul­ner­a­bles). El ori­gen de las fal­sas declara­ciones puede ser múlti­ple: imag­i­na­ciones, sueños, sug­eren­cias, pen­samien­tos…, y los errores que se come­ten tienen su expli­cación en la nat­u­raleza recon­struc­ti­va de la memoria.

En real­i­dad la men­ti­ra es difí­cil de estable­cer, y una de las razones es que no exis­ten detec­tores de men­ti­ra váli­dos y fiables. “… detec­tar la men­ti­ra ha sido una de las aspira­ciones des­de los ini­cios del desar­rol­lo de las cien­cias jurídi­cas, y se ha inten­ta­do esta meta a través de múlti­ples pro­ced­imien­tos, pero sin encon­trar nun­ca un sus­ten­to cien­tí­fi­co, gen­eral­mente porque no son medi­dores de la men­ti­ra, sino de otros fenó­menos que con­sid­er­amos están aso­ci­a­dos a ella, como por ejem­p­lo la ansiedad, en el caso del polí­grafo…” 26

Propuesta de protocolo

El aporte de Man­zanero A. L. y González, J. L. denom­i­na­do Mod­e­lo HELPT se con­sid­era como prop­ues­ta vál­i­da de incor­po­ración a nues­tra prác­ti­ca, el mis­mo se com­pone de las sigu­ientes fas­es o partes:

  1. Recopi­lación de infor­ma­ción relevante.
  2. Planteamien­to de hipótesis.
  3. Eval­u­ación de capaci­dades para testificar.
  4. Obten­ción de la declaración.
  5. Iden­ti­fi­cación y análi­sis de fac­tores de influencia.
  6. Análi­sis de credibilidad.

Con relación a la recopi­lación de infor­ma­ción rel­e­vante el con­tenido fun­da­men­tal lo encon­traremos en los expe­di­entes judi­ciales. Scott advierte que para esto debe­mos ten­er en cuen­ta la denun­cia, las declara­ciones de las partes, informes peri­ciales, evi­den­cias y otras cues­tiones de la inves­ti­gación poli­cial que puedan estar disponibles como los reportes pedagógi­cos. Además posee rel­e­van­cia toda la infor­ma­ción que nos puede apor­tar el entorno de la víc­ti­ma, fun­da­men­tal­mente todo lo ref­er­ente al con­tex­to en que la víc­ti­ma con­tó por primera vez el hecho, lo que nos per­mi­tirá crear un primer per­fil de la víc­ti­ma e iden­ti­ficar fac­tores de influencia.

En cuan­to al planteamien­to de hipóte­sis en gen­er­al existe una defini­da por default: que el rela­to cor­re­sponde a una expe­ri­en­cia viven­ci­a­da. De quedarnos con esta hipóte­sis úni­ca incur­riríamos en el ses­go con­fir­ma­to­rio, lo que inde­fectible­mente nos con­duce a con­clu­siones erróneas. Se deben pro­pon­er hipóte­sis alter­na­ti­vas y con­sid­er­ar que el rela­to pudiera cor­re­spon­der a una expe­ri­en­cia no real, lo que a su vez ofrece varias posi­bil­i­dades: error no inten­cional (debido a fal­ta de com­pe­ten­cia, errores inad­ver­tidos o fal­sas memo­rias) o pudiera ser una men­ti­ra delib­er­a­da. Un acer­camien­to sobre este pro­ce­so puede con­sul­tarse en Muñoz.

Cada hipóte­sis se evalúa por sep­a­ra­do, según nos expli­ca Köhnken:

  • ante la fal­ta de com­pe­ten­cia se debe eval­u­ar el niv­el de desar­rol­lo y habil­i­dades cog­ni­ti­vas, así como la pres­en­cia de psicopatologías.
  • ante errores inad­ver­tidos se deben eval­u­ar los posi­bles fac­tores de ses­gos del recuer­do y posi­bles errores de interpretación.
  • ante fal­sas memo­rias se requiere del análi­sis del con­tex­to de rev­elación, las infor­ma­ciones post-suce­sos como posi­bles con­t­a­m­i­nantes y los efec­tos que pueden haber tenido las entre­vis­tas pre­vias. En este sen­ti­do el entorno psi­coter­apéu­ti­co, al pro­por­cionar un ambi­ente de reelab­o­ración, va a con­sid­er­arse como un efec­to negativo.
  • ante la men­ti­ra delib­er­a­da se debe revis­ar la con­sis­ten­cia de las declara­ciones, donde sea sus­cep­ti­ble de apli­cación se pueden emplear el Stat­ment Valid­i­ty Ass­es­ment (SVA) y el Criteria-Based Con­tent Anal­i­sis (CBCA) para analizar las habil­i­dades cog­ni­ti­vas que posi­bil­i­tan la elab­o­ración de men­ti­ra, así como los conocimien­tos especí­fi­cos que se posean del caso.

A par­tir de este pun­to en algunos casos especí­fi­cos es nece­sario eval­u­ar las capaci­dades para tes­ti­ficar, lo cual no es aplic­a­ble a todos los casos, solo cuan­do se sospecha la pres­en­cia de algún déficit cog­ni­ti­vo. Con­tr­eras advierte que este tipo de eval­u­ación no es útil realizarla a par­tir de las tradi­cionales prue­bas de inteligen­cia, pues estas evalúan capaci­dades dis­tin­tas a la nece­saria para testificar.

El pro­ced­imien­to se debe a aplicar en tes­ti­gos o víc­ti­mas espe­cial­mente vul­ner­a­bles, lo que hace ref­er­en­cia a cua­tro pobla­ciones fun­da­men­tales: menores de cor­ta edad, per­sonas con dis­capaci­dad int­elec­tu­al, per­sonas con trastornos men­tales y ancianos. Como alter­na­ti­va podemos encon­trar el CAPALIST, que se encar­ga de eval­u­ar capaci­dades pri­marias como memo­ria, aten­ción y per­cep­ción, y capaci­dades especí­fi­cas como comu­ni­cación, inter­ac­ción social, iden­ti­fi­cación de esta­dos, capaci­dad moral, sug­es­tion­abil­i­dad, capaci­dad de con­sen­timien­to, capaci­dad de rep­re­sentación y patologías. Una vez cono­ci­das las car­ac­terís­ti­cas especí­fi­cas de tes­ti­gos y víc­ti­mas se dis­eñan o adap­tan los pro­ced­imien­tos ade­cua­dos para la toma de declaración.

Los pro­to­co­los de entre­vista que se anal­izan son ref­er­entes a víc­ti­mas que deseen colab­o­rar, sien­do la entre­vista cog­ni­ti­va el méto­do por exce­len­cia, siem­pre que este­mos tratan­do con adul­tos que no for­men parte de las pobla­ciones men­cionadas con ante­ri­or­i­dad como vul­ner­a­bles, mien­tras que cuan­do tra­ba­jamos con menores o pobla­ciones vul­ner­a­bles el pro­ced­imien­to recomen­da­do es el NICHD (Nation­al Insti­tute of Child Health and Human Devel­op­ment). Pasamos luego a la obten­ción del rela­to donde uti­lizare­mos un for­ma­to de Recuer­do Libre, uti­lizan­do pre­gun­tas abier­tas y evi­tan­do las sugestiones.

Las aprox­i­ma­ciones clíni­cas se con­sid­er­an como méto­dos erró­neos o no ade­cua­dos para el entorno peri­cial, y en este sen­ti­do quedan descar­ta­da la hip­no­sis y deter­mi­nadas prue­bas proyec­ti­vas como los dibu­jos, los muñe­cos anatómi­ca­mente cor­rec­tos y el juego diag­nós­ti­co, debido a que los menores tien­den a fan­tasear o fab­u­lar y la prob­a­bil­i­dad de obten­er un rela­to erró­neo es alta.

Man­zanero al citar a Khonken expone que no existe ningu­na clase de diag­nós­ti­co empíri­co irrefutable según el cual la inter­pretación de dibu­jos con­cre­tos, como sín­tomas de abu­so sex­u­al, esté jus­ti­fi­ca­da. Por ello las inter­preta­ciones prop­ues­tas son en su may­oría “…espec­u­la­ciones incon­sis­tentes basadas en suposi­ciones de la psi­cología pop­u­lar, las cuales per­miten sacar más con­clu­siones sobre la fan­tasía de la per­sona que real­iza la exe­ge­sis, que sobre los posi­bles hechos vivi­dos por el menor que ha real­iza­do el dibujo…”

Obteni­da la declaración es nece­sario eval­u­ar los fac­tores de influ­en­cia, refle­ja­dos en diver­sos errores: los de omisión o fal­ta de infor­ma­ción, y los de comisión o de sobre-infor­ma­ción. En ambos casos no existe cor­re­spon­den­cia con la real­i­dad. Las fuentes de estos errores, que pueden agru­parse en fac­tores de esti­mación y fac­tores del sis­tema, tienen su base esen­cial en pro­ce­sos aten­cionales, per­cep­tivos y mnémi­cos. Para may­or pro­fun­di­dad en este asun­to se puede con­sul­tar a Jiménez Campos.

Lle­ga­do este pun­to esta­mos en condi­ciones de tomar deci­siones, y se puede analizar la cred­i­bil­i­dad a través del CBCA y el SVA, en casos con­cre­tos de ASI. El SVA no es una prue­ba psi­cométri­ca sino un pro­ced­imien­to para la gen­eración y falsabil­i­dad de hipóte­sis sobre el ori­gen de una declaración. No está con­ce­bido para ser apli­ca­do en todos los casos, ni a todas las per­sonas, ni en cualquier cir­cun­stan­cia. Su cor­rec­ta apli­cación requiere de una pro­fun­da for­ma­ción académi­ca, así como clar­i­dad en la con­tem­plación de indi­ca­ciones y lim­ita­ciones.33

El engaño inten­cional es una de las diver­sas razones para las declara­ciones incor­rec­tas, como ya se ha con­tem­pla­do, y el CBCA sería la téc­ni­ca por exce­len­cia ded­i­ca­da a la detec­ción del engaño, si el engaño inten­ciona­do fuese la úni­ca alter­na­ti­va. La reduc­ción dicotómi­ca en tér­mi­nos de ver­dad o men­ti­ra con­duce a la reduc­ción del SVA a la apli­cación del CBCA, con­fundién­do­lo con un medio local­izador del arti­fi­cio, lo que resul­ta en una apli­cación incor­rec­ta de los métodos.

Limitaciones y Proyecciones sobre la Práctica Pericial

Una de las lim­ita­ciones que se han evi­den­ci­a­do en estos años de prác­ti­ca en la activi­dad peri­cial es la deu­da académi­ca exis­tente en la for­ma­ción de espe­cial­is­tas. Actual­mente, en nue­stro país no existe ningún pro­gra­ma de estu­dios que brinde los conocimien­tos para desem­peñar la Val­i­dación de la Cred­i­bil­i­dad del Testimonio.

Otro obstácu­lo, pero esta vez a niv­el insti­tu­cional, es que a pesar de los ingentes esfuer­zos de la Sociedad Cubana de Psi­cología, no se ha mate­ri­al­iza­do la creación de la Sec­ción de Psi­cología Jurídi­ca, lo cual es un fran­co des­fase con respec­to a la ámbito inter­na­cional, si se toma en con­sid­eración que la inmen­sa may­oría de los país­es iberoamer­i­canos posee algún tipo de aso­ciación que inte­gra a este tipo de profesionales.

De man­era par­tic­u­lar debo señalar algunos incon­ve­nientes medu­lares en nues­tra expe­ri­en­cia pericial:

  • El local donde se real­izan las explo­raciones no posee todos los requer­im­ien­tos para realizar la activi­dad pericial.
  • Ausen­cia de recur­sos ofimáti­cos, de cóm­puto, téc­ni­cas impre­sas, grabación de video y/o audio.
  • Inex­is­ten­cia de con­sul­ta de seguimien­to para casos con estas características.

Si bien se ha declar­a­do la exis­ten­cia de una deu­da académi­ca y la necesi­dad de con­tar con este tipo de pro­fe­sion­al, vale la pena analizar cuáles serían los ben­efi­cios de con­tar con un pro­gra­ma para la for­ma­ción y cer­ti­fi­cación de psicól­o­gos forens­es. Super­ar las lim­ita­ciones ante­ri­or­mente descritas permitiría:

  1. Dar una respues­ta pro­fe­sion­al de cal­i­dad a la deman­da social exis­tente cer­ti­f­i­can­do su com­pe­ten­cia cur­ric­u­lar y, con ella, la apti­tud de los ser­vi­cios prestados.
  2. Brindar reconocimien­to insti­tu­cional y social a la labor peri­cial para aque­l­los espe­cial­is­tas que cum­plan los req­ui­si­tos de for­ma­ción y prác­ti­ca pro­fe­sion­al imprescindibles.
  3. Estable­cer un pro­ced­imien­to medi­ante el cual los psicól­o­gos con for­ma­ción y expe­ri­en­cia obten­gan una acred­itación que avale su cal­i­dad profesional.

En este sen­ti­do de la for­ma­ción académi­ca se han comen­za­do a dar los primeros pasos en el munici­pio espe­cial, con la acred­itación de un pro­gra­ma en la Uni­ver­si­dad “Jesús Mon­tané Orope­sa”, que pre­tende brindar a los cur­santes los conocimien­tos para la real­ización de per­i­ta­je psi­cológi­co forense en la eval­u­ación de cred­i­bil­i­dad del tes­ti­mo­nio judi­cial infan­til en casos de abu­so sex­u­al. En este esfuer­zo comien­zan a imbri­carse los expo­nentes locales de insti­tu­ciones como Min­is­te­rio del Inte­ri­or, Min­is­te­rio de Edu­cación Supe­ri­or, Min­is­te­rio de Salud Públi­ca y Min­is­te­rio de Justicia.

Unido a esto se puede nom­brar, como logro par­tic­u­lar, el con­tenido refle­ja­do en la Res­olu­ción no. 001‑2022-REDPSIJU-PPT, que hace alusión al reciente nom­bramien­to del direc­tor de la Ofic­i­na de Enlace en Cuba de la Red Iberoamer­i­cana de Aso­cia­ciones Nacionales de Psi­cología Jurídi­ca y Forense, lo cual per­mi­tirá la nece­saria conex­ión con exper­tos de renom­bre y expe­ri­en­cia en la materia.

A man­era de cierre es per­ti­nente señalar que la COVID-19 creó un con­tex­to donde la pres­en­cia de per­sonas en los hog­a­res dis­min­uyó la ocur­ren­cia de hechos de ASI, lo cual guar­da relación con la depre­ciación prob­a­bilís­ti­ca del carác­ter pri­va­do del fenó­meno, y la dis­min­u­ción de casos aten­di­dos en con­sul­ta durante el peri­o­do de pan­demia. Sin embar­go, me incli­no a pen­sar que la dis­min­u­ción de denun­cias no es un medi­dor con­fi­able de la ocur­ren­cia de casos, pues la vio­len­cia es vis­i­ble en la mis­ma medi­da que un ice­berg: no esta­mos seguros de cuan­to se ocul­ta bajo la superficie.

Conclusiones

La val­o­ración de la cred­i­bil­i­dad del tes­ti­mo­nio en casos de ASI es un ejer­ci­cio cien­tí­fi­co, efec­tu­a­do por pro­fe­sion­ales de la psi­cología, que sirve de aux­ilio a los sis­temas poli­ciales y de jus­ti­cia. Impli­ca un alto gra­do de respon­s­abil­i­dad, una pro­fun­da preparación y condi­ciones especí­fi­cas para su ade­cua­da ejecución.

El esta­do actu­al para la prác­ti­ca de la Psi­cología Forense en nue­stro ter­ri­to­rio no es favor­able, situación a la que se le debe prestar pri­mor­dial aten­ción, espe­cial­mente cuan­do se ha com­pro­ba­do que es un fenó­meno sostenido en el tiem­po y que, va en aumento.

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