LA PERSUASIÓN COMO HABILIDAD SOCIAL EN EL JUICIO ORAL

Yoanne Arruebarrena Sarría

Fiscalía General de la República de Cuba. Cienfuegos, Cuba.

Resumen

El tra­ba­jo que se pre­sen­ta con­sti­tuye un acer­camien­to a la impor­tan­cia de la per­suasión en el juicio oral, hacien­do énfa­sis en aspec­tos psi­coso­ciales que rigen la cel­e­bración de este acto. La metodología que se llevó a cabo fue un análi­sis explorato­rio donde se revisó la lit­er­atu­ra rela­ciona­da con el tema a niv­el nacional e inter­na­cional. De esta for­ma se desta­ca la impor­tan­cia de la per­suasión en todas las fas­es del pro­ce­so penal fun­da­men­tal­mente en el juicio oral, para el logro de los obje­tivos a alcan­zar, así como una argu­mentación jurídi­ca y ora­to­ria forense de máx­i­ma calidad.

Pal­abras clave: per­suasión, juicio oral, argu­mentación jurídi­ca, ora­to­ria forense.

Abstract

The work that is pre­sent­ed con­sti­tutes an approach to the impor­tance of per­sua­sion in oral pro­ceed­ings, empha­siz­ing the psy­choso­cial aspects that gov­ern the cel­e­bra­tion of this act. The method­ol­o­gy that was car­ried out was an explorato­ry analy­sis where the lit­er­a­ture relat­ed to the sub­ject at the nation­al and inter­na­tion­al lev­el was reviewed. In this way, the impor­tance of per­sua­sion is high­light­ed in all phas­es of the crim­i­nal process, fun­da­men­tal­ly in the oral tri­al, for the achieve­ment of the objec­tives to be achieved, as well as a legal argu­men­ta­tion and foren­sic ora­to­ry of the high­est quality.

Key­words: per­sua­sion, oral tri­al, legal argu­men­ta­tion, foren­sic oratory.

Introducción

El juicio oral en la actu­al­i­dad, es un momen­to proce­sal de suma trascen­den­cia den­tro del sis­tema penal, la fase más impor­tante del pro­ce­so, pues con­sti­tuye el acto en el cual el órgano com­pe­tente para cono­cer y decidir sobre un hecho pre­sun­ta­mente delic­ti­vo, cuya comisión se le atribuye a un acu­sa­do, exam­i­na las prue­bas apor­tadas para después dic­tar el fal­lo cor­re­spon­di­ente y con­cluir así lo esen­cial del trámite.

El juicio oral, es en sen­ti­do gen­er­al un hecho históri­co, una con­quista de la humanidad aval­a­da por la expe­ri­en­cia y la prax­is sociales como el méto­do más apropi­a­do para la solu­ción de los con­flic­tos sociales de may­or peli­grosi­dad (Rivero, 2002).

En la actu­al­i­dad, el pro­ce­so penal deman­da de los pro­fe­sion­ales del dere­cho una pro­fun­da preparación en la adquisi­ción de conocimien­tos y habil­i­dades no solo téc­ni­co-jurídi­cas sino tam­bién comu­nica­ti­vas que tienen un alto impacto en la cal­i­dad y resul­ta­dos de los procesos.

Según Michel­son et al. (1987, p.73), cuan­do hablam­os de habil­i­dades sociales efi­caces nos refe­r­i­mos a reper­to­rios de com­por­tamien­tos sociales que, cuan­do se uti­lizan en la inter­ac­ción social, tien­den a provo­car reforza­mien­to pos­i­ti­vo y, gen­eral­mente, dan como resul­ta­do con­se­cuen­cias positivas.

La adquisi­ción de habil­i­dades sociales prepara al indi­vid­uo para la par­tic­i­pación com­pe­tente y efi­caz en diver­sos aspec­tos de la inter­ac­ción humana.

La per­suasión con­sti­tuye una habil­i­dad comu­nica­ti­va de rel­e­van­cia en el actu­ar de los juris­tas, sin embar­go, se evi­den­cian pocas inves­ti­ga­ciones rela­cionadas con la per­suasión como habil­i­dad comu­nica­ti­va en sí mis­ma en esta área, algunos son los estu­dios en el ámbito jurídi­co que hacen men­ción a esta habil­i­dad, fun­da­men­tal­mente los rela­ciona­dos con la argu­mentación jurídi­ca y la ora­to­ria forense.

El obje­ti­vo fun­da­men­tal de la pre­sente inves­ti­gación está basa­do en resaltar la impor­tan­cia de la per­suasión en el juicio oral des­de un enfoque psicosocial.

Desarrollo

Hacia una conceptualización de persuasión

La per­suasión como habil­i­dad social, resul­ta uno de los méto­dos de influ­en­cia clási­cos. La influ­en­cia es un recur­so humano, pues se tra­ta tam­bién de una apti­tud para mod­i­ficar al otro, es decir, para volver­lo capaz de pen­sar o actu­ar, en el sen­ti­do desea­do (Muc­chiel­li, 1998).

La com­ple­ji­dad de este pro­ce­so de influir en el otro crea la necesi­dad de pro­fun­dizar en su estu­dio para mejo­rar las habil­i­dades sociales (Cabr­era, 2002).

Con fre­cuen­cia se uti­lizan indis­tin­ta­mente influ­en­cia o per­suasión para referirse a pro­ce­sos que impli­can cam­bios psi­cológi­cos en un pro­ce­so de inter­ac­ción social (Gaviria, Cuadra­do, & López, 2007).

En el mar­co de la psi­cología social resul­ta nece­sario hac­er una dis­tin­ción, en primer lugar, el con­cep­to de influ­en­cia social, sería de may­or alcance con­cep­tu­al que el de per­suasión, refle­jan­do diver­sos con­tex­tos de cam­bio y par­a­dig­mas exper­i­men­tales, den­tro de los cuales tam­bién se encon­traría el de la per­suasión. Así, el con­cep­to de influ­en­cia abar­caría, además de los pro­ce­sos per­sua­sivos, los fenó­menos de influ­en­cia inter­per­son­al, influ­en­cia gru­pal y un amplio con­jun­to de fenó­menos rela­ciona­dos (Jains & Fes­h­back, 1967).

Otra difer­en­cia entre influ­en­cia y per­suasión radi­caría en los obje­tivos que pro­po­nen, en las inves­ti­ga­ciones de per­suasión, se estu­di­an estric­ta­mente el cam­bio de acti­tudes den­tro de un par­a­dig­ma muy con­cre­to, en el cual una fuente dirige un men­saje a una audi­en­cia con la inten­ción de for­mar, reforzar o cam­biar sus acti­tudes. Por el con­trario, los obje­tivos de cam­bio bus­ca­dos en los fenó­menos de influ­en­cia, com­pren­den varia­ciones en las per­cep­ciones, opin­iones, acti­tudes y con­duc­tas de las per­sonas, en una var­iedad de situa­ciones mucho más amplia que en per­suasión (Morales, Moya, Gaviria, & Cuadra­do, 2007).

Podemos con­cluir que influ­en­cia es un con­cep­to que abar­ca cualquier for­ma de pro­ducir cam­bios en las per­sonas, incluyen­do todas las for­mas de per­suasión, por lo que se debe con­sid­er­ar esta últi­ma un caso espe­cial de influ­en­cia inten­cional (Morales et al., 2007).

La con­struc­ción del men­saje per­sua­si­vo tiene su razón de ser por la nat­u­raleza social de la comu­ni­cación, de la cual no se puede despren­der la influ­en­cia que medi­a­ti­za el com­por­tamien­to humano, el cual puede ser de miedo que se tra­duce en ajuste o con­frontación. Esto se aso­cia con un mod­e­lo de reac­ciones inter­ac­tu­antes donde están inmer­sos com­po­nentes racionales y emo­cionales de man­era ais­la­da con inter­ac­ción en las respues­tas que se dan o se esper­an de la comu­ni­cación (Bas­an­ta, G. J y Romero, R. M., 2010).

La per­suasión es un impor­tante méto­do de mod­i­fi­cación de acti­tudes (Cabr­era, 2002). Se han desar­rol­la­do difer­entes aprox­i­ma­ciones teóri­c­as al cam­bio de acti­tud, entre las cuales desta­can, fun­da­men­tal­mente, el Mod­e­lo del apren­diza­je del men­saje y el Mod­e­lo de la respues­ta cog­ni­ti­va (Morales et al., 2007).

Por per­suasión en la comu­ni­cación se entiende todo inten­to de cam­biar las acti­tudes del recep­tor del men­saje sin ejercer una vio­len­cia direc­ta ni una influ­en­cia de tipo autori­tario. La per­suasión sería aquel tipo de comu­ni­cación cuya infor­ma­ción logra que el suje­to recep­tor cam­bie sus acti­tudes (y por ende su con­duc­ta, al menos poten­cial­mente) sin que se trate de una acción de obe­di­en­cia, sino de una decisión suya (Loscer­tales, 1998).

La comu­ni­cación per­sua­si­va tiene, por lo tan­to, des­de la per­spec­ti­va psi­coso­cial, un claro efec­to: la mod­i­fi­cación o el cam­bio de acti­tudes, tema muy dis­cu­ti­do por deter­mi­nadas con­no­ta­ciones en relación con los aspec­tos que rozan temas éti­cos. Se puede, en efec­to con­sid­er­ar que la per­suasión con­sti­tuiría un ataque a públi­cos o per­sonas inde­fen­sas ante los argu­men­tos esgrim­i­dos en el men­saje o ante los pro­ced­imien­tos y recur­sos emplea­d­os en su con­struc­ción formal.

La per­suasión se orga­ni­za, como expe­ri­en­cia prác­ti­ca, medi­ante la plan­i­fi­cación orde­na­da y sis­temáti­ca de los con­tenidos, las for­mas y los canales o medios de comu­ni­cación social en fun­ción de los obje­tivos que definen los emisores. La per­suasión es una for­ma con­sciente e inten­cional de manip­u­lación infor­ma­ti­va, cuyo obje­ti­vo es la ori­entación de las acti­tudes y del com­por­tamien­to de los recep­tores, influyen­do men­tal, afec­ti­va y cog­ni­ti­va­mente en los des­ti­natar­ios del men­saje a través de diver­sos medios psi­coso­ci­ológi­cos. (Lla­cu­na y López, 2005)

Según Fer­rer (2015), la per­suasión es un pro­ce­so comu­ni­ca­cional en el cual un indi­vid­uo inter­ac­túa con otro con el fin de que ese adopte sus pun­tos de vista a par­tir de afec­tar sus acti­tudes y sus sen­timien­tos sobre algo o alguien. Es decir, per­suadir sig­nifi­ca lograr que el otro mod­i­fique sus pun­tos de vista, de modo tal que actúe, sien­ta y piense de la man­era pre­tendi­da por el persuasor.

El pro­ce­so de per­suasión es con­ce­bido como un con­jun­to de eta­pas, en las cuales hay una serie de ele­men­tos claves. La efi­ca­cia de un men­saje per­sua­si­vo depende fun­da­men­tal­mente del efec­to que pro­duz­can en el recep­tor cua­tro ele­men­tos claves: a) la fuente (quién es el emisor del men­saje: su expe­ri­en­cia, sin­ceri­dad, atrac­ti­vo, seme­jan­za con el recep­tor, poder); b) el con­tenido del men­saje (cal­i­dad de los argu­men­tos, incen­tivos que prom­ete, orga­ni­zación, clar­i­dad, si pone el énfa­sis en los aspec­tos racionales o emo­cionales); c) el canal comu­nica­ti­vo (por ejem­p­lo, visu­al o audi­ti­vo, direc­to o indi­rec­to), y d) el con­tex­to (rela­ja­do o serio, agrad­able o desagrad­able, dis­trac­ciones) (Moya, 1999).

Los efec­tos psi­cológi­cos que los men­sajes pueden pro­ducir en el recep­tor son cua­tro: aten­ción, com­pren­sión, aceptación y reten­ción. Y todos ellos son nece­sar­ios para que el men­saje per­sua­si­vo sea efectivo.

Se han desar­rol­la­do difer­entes aprox­i­ma­ciones teóri­c­as des­de el enfoque de la comu­ni­cación per­sua­si­va al cam­bio de acti­tud, entre las cuales desta­can, en lo esen­cial, el Mod­e­lo del apren­diza­je del men­saje y el Mod­e­lo de la respues­ta cog­ni­ti­va (Morales et al., 2007).

Las inves­ti­ga­ciones inspi­radas en el mod­e­lo del apren­diza­je con­ce­bían la per­suasión como un pro­ce­so de apren­diza­je en el que el recep­tor debe pasar por una serie de eta­pas para que el men­saje ten­ga efec­to: aten­ción, com­pren­sión, aceptación y recuer­do (Hou­v­land, Jains, & Kel­ly, 1953).De acuer­do con las teorías del apren­diza­je, para que el recep­tor acepte el men­saje, este debe pro­por­cionarle algún tipo de incen­ti­vo a lo largo del pro­ce­so de influ­en­cia, bien sea una rec­om­pen­sa o algún tipo de sat­is­fac­ción (Morales et al., 2007).

Para los teóri­cos de este mod­e­lo la efi­ca­cia del pro­ce­so per­sua­si­vo depende del efec­to que pro­duz­can en el recep­tor cua­tro ele­men­tos claves:

  1. La fuente o comu­ni­cador: Quién emite el men­saje (como es su expe­ri­en­cia, sin­ceri­dad, poder, atrac­ti­vo, seme­jan­za con el receptor).
  2. Con­tenido del men­saje. Rel­e­van­cia de los argu­men­tos que uti­liza, (incen­tivos que prom­ete; aspec­tos for­males, como clar­i­dad u orga­ni­zación del discurso).
  3. Canal de comu­ni­cación (oral, escrito, visu­al, en qué medio de comunicación).
  4. Con­tex­to (cara a cara, ante una audi­en­cia; car­ac­terís­ti­cas del recep­tor, como esta­do de áni­mo o dis­trac­ción, entre otros muchos fac­tores situacionales).

Varias décadas de inves­ti­gación, demostraron que el apren­diza­je de un men­saje no lle­va siem­pre a la per­suasión y que se puede con­vencer a una per­sona aunque esta no se apren­da el con­tenido de un men­saje. De hecho, se ha com­pro­ba­do que el cam­bio de acti­tudes no depende tan­to del apren­diza­je pasi­vo del men­saje como de las respues­tas (por ejem­p­lo, los pen­samien­tos) que el recep­tor gen­era acti­va­mente ante una comu­ni­cación per­sua­si­va (Broack, 1967).

Otro enfoque que real­iza impor­tantes con­tribu­ciones es el mod­e­lo de la respues­ta cog­ni­ti­va según la cual lo impor­tante es que los recep­tores de un men­saje per­sua­si­vo pro­ce­sen de for­ma acti­va la infor­ma­ción pre­sente en la situación. Los pen­samien­tos y sen­timien­tos deriva­dos de ese proce­samien­to men­tal son los que, lle­varan a acep­tar o rec­haz­ar la prop­ues­ta del men­saje (Gaviria et al., 2007).Por tan­to lo impor­tante para obten­er un cam­bio de acti­tudes no es tan­to la infor­ma­ción per­sua­si­va que reciben las per­sonas, sino el modo en que se inter­pre­ta y se responde a dicha infor­ma­ción (Peet­ty, Ostrom, & Brock, 1981). En con­clusión la per­suasión depende, fun­da­men­tal­mente, de los pen­samien­tos que las per­sonas gen­er­an cuan­do reciben un tratamien­to per­sua­si­vo (Morales et al., 2007).

El mod­e­lo de prob­a­bil­i­dad por su parte tuvo la enorme tarea de unificar la abun­dante teoría.

El pos­tu­la­do fun­da­men­tal de este mod­e­lo es que los men­sajes pueden lle­gar a per­suadir a través de dos rutas de pen­samien­to: cen­tral o per­iféri­ca. En la per­suasión vía ruta cen­tral el recep­tor elab­o­ra cog­ni­ti­va­mente la infor­ma­ción disponible, lo que supone prestar aten­ción a todas las claves del men­saje y com­parar esa nue­va infor­ma­ción con sus conocimien­tos pre­vios sobre el tema.

Esta for­ma de proce­samien­to detal­la­do gen­era nuevos pen­samien­tos o automen­sajes en el recep­tor, que pueden ser favor­ables o des­fa­vor­ables hacia el men­saje. La segun­da se pro­duce sin que el recep­tor haya real­iza­do demasi­a­do esfuer­zo cog­ni­ti­vo al analizar el men­saje, (escasa elab­o­ración) y en este caso el cam­bio de acti­tudes se pro­duce debido a la influ­en­cia de una serie de claves o heurís­ti­cos exter­nos al men­saje (Morales et al., 2007).

La ruta per­iféri­ca y la ruta cen­tral son en este mod­e­lo los dos extremos de un con­tin­uo que los autores denom­i­naron prob­a­bil­i­dad de elab­o­ración. La prob­a­bil­i­dad de elab­o­ración está dada por la impli­cación de los suje­tos (Cabr­era, 2002).

En la prob­a­bil­i­dad de la elab­o­ración se dan dos deter­mi­nantes que inter­vienen en la capaci­dad para elab­o­rar el men­saje, los fac­tores moti­va­cionales, donde los suje­tos anal­izan de for­ma detal­la­da la infor­ma­ción con­teni­da en el men­saje y están dis­puestos a realizar el esfuer­zo que ello impli­ca y los fac­tores rel­a­tivos a la capaci­dad , donde las per­sonas poseen las habil­i­dades nece­sarias para analizar el con­tenido del men­saje y tienen la posi­bil­i­dad de poder pen­sar sobre ellos (Morales et al., 2007).

Por tan­to, cuan­tos may­ores sean la moti­vación y la capaci­dad de los recep­tores para proce­sar una comu­ni­cación, may­or será la prob­a­bil­i­dad de elab­o­ración del men­saje que lle­varan a cabo, entonces la moti­vación y la capaci­dad para proce­sar los men­sajes se han rev­e­la­do como claves para com­pren­der el fenó­meno del cam­bio de acti­tudes (Morales et al., 2007).

En el pro­ce­so per­sua­si­vo al inter­ac­tu­ar con los ele­men­tos de la comu­ni­cación influyen vari­ables, estas son: la fuente o comu­ni­cador, el men­saje, el recep­tor, el canal y el contexto.

No todos los indi­vid­u­os tienen habil­i­dades para per­suadir y para que el comu­ni­cador alcance sus obje­tivos depen­derá en gran medi­da de las prin­ci­pales car­ac­terís­ti­cas de la fuente en el pro­ce­so de per­suasión: su cred­i­bil­i­dad y su atrac­ti­vo. Se ha podi­do pro­bar que la cred­i­bil­i­dad de la fuente depende, bási­ca­mente, de la expe­ri­en­cia o com­pe­ten­cia que se le atribuye, así como de la sin­ceri­dad con que se le percibe (Morales et al., 2007). Según Las car­ac­terís­ti­cas que influyen en la ima­gen de la com­pe­ten­cia de la fuente tenemos:

  1. La expe­ri­en­cia que posee como cono­ce­dor de un tema.
  2. Pos­esión de un títu­lo académico.
  3. Expre­sión del men­saje de for­ma segui­da, donde demuestre dominio del tema y seguridad.
  4. Uti­liza en sus argu­men­tos fuentes de prestigio.

El atrac­ti­vo de la fuente es un ele­men­to que aumen­ta las prob­a­bil­i­dades de per­suadir al otro esto se debe en lo fun­da­men­tal por la ten­den­cia al aumen­to de la aten­ción y la aceptación puesto que en la may­oría de los casos sue­len iden­ti­fi­carse con el men­saje por las car­ac­terís­ti­cas físi­cas. El atrac­ti­vo trib­u­ta al aspec­to de la cred­i­bil­i­dad, pues a deter­mi­nadas car­ac­terís­ti­cas físi­cas sue­len atribuirse val­ores per­son­ales (Cabr­era, 2002).

Otro ele­men­to clave es el men­saje, donde jue­ga un papel impor­tante el número de estrate­gias que se pueden desar­rol­lar para incre­men­tar las posi­bil­i­dades de per­suasión. Una dis­tin­ción que suele hac­erse entre el tipo de men­saje es si apela a aspec­tos racionales o afec­tivos de las acti­tudes. La efi­ca­cia per­sua­si­va de un tipo de men­saje u otro depende del recep­tor y del tipo de com­po­nente de las acti­tudes que se desee cambiar.

El men­saje resul­tará con­vin­cente si, además de bien argu­men­ta­do, mov­i­liza emo­ciones capaces de cam­biar acti­tudes en el inter­locu­tor. Por tan­to, nues­tra comu­ni­cación debe ser legí­ti­ma, com­pe­tente y emo­cional­mente persuasiva.

Por últi­mo, el éxi­to del pro­ce­so de per­suasión rad­i­ca en que el recep­tor acepte o no la prop­ues­ta del men­saje (Pet­ty & Briñol, 2005). Orga­ni­zan los fac­tores que influyen en el cam­bio de acti­tudes en torno a cua­tro necesi­dades bási­cas del ser humano: conocimien­to, con­sis­ten­cia, valía per­son­al y aprobación social, no siem­pre estas moti­va­ciones están pre­sentes de igual for­ma, puede que estén acti­vadas habit­ual­mente o en deter­mi­nadas oca­siones varía en depen­den­cia de las per­sonas y tam­bién para cada per­sona depen­di­en­do de la situación (Morales et al., 2007).

En con­clusión, per­suadir no se limi­ta a la com­pren­sión de un tema, sino a la trans­for­ma­ción de la con­cien­cia críti­ca de sus acti­tudes al respec­to. Esta influ­en­cia per­sua­si­va se va a ejercer sobre la per­son­al­i­dad, como un todo de for­ma desar­rol­lado­ra, a través de sus mecan­is­mos de auto­con­trol y autor­reg­u­lación que con­ll­e­van a una reestruc­turación de sus con­fig­u­ra­ciones sub­je­ti­vas, entre ellas la actitud.

Definición de juicio oral y su preparación desde una perspectiva psicosocial

Exis­ten varias defini­ciones, pero la may­oría de los doc­trinól­o­gos coin­ci­den en los aspec­tos fun­da­men­tales a la hora de estable­cer su con­cep­tu­al­ización. El juicio oral tam­bién es con­ce­bido como el con­jun­to de actos proce­sales que tienen lugar en el últi­mo perío­do del pro­ce­so inves­tiga­ti­vo que tienen como obje­ti­vo, a través de los medios de prue­ba pre­sen­ta­dos per­mi­tir a las partes la con­frontación y refutación de sus respec­ti­vas pre­ten­siones y ale­ga­ciones, para que el órgano juris­dic­cional obten­ga la certeza del hecho puesto a su conocimien­to y resuel­va san­cio­nan­do o absolvien­do, bien por prin­ci­p­ios del indu­bio pro reo, las causas de jus­ti­fi­cación que exis­tan o de inimputabilidad.

Rivero (2002) cita­do en Guzmán (2017), refiere que el juicio oral es la fase deciso­ria o prin­ci­pal del pro­ce­so penal, que tiene por fin estable­cer si puede acred­i­tarse con certeza, fun­da­da en las prue­bas en él recibidas en for­ma oral y públi­ca, que el acu­sa­do es penal­mente respon­s­able del deli­to que se le atribuye, lo que deter­mi­nará una sen­ten­cia con­de­na­to­ria, o si tal gra­do de con­vencimien­to no se alcan­za, una decisión absolutoria.

Para Ochoa (1991), el juicio oral es el momen­to proce­sal donde se expo­nen todos los hechos, donde el fis­cal sostiene una posi­ción acusato­ria; la defen­sa, defen­si­va; y el tri­bunal una posi­ción pura­mente cognosc­i­ti­va, sobre la base de un pro­ce­so que es con­tra­dic­to­rio en esen­cia, es decir, el tri­bunal tra­ta de cono­cer, de des­cubrir la ver­dad a par­tir de las exposi­ciones del fis­cal y de la defensa.

Arranz (2003), con­sid­era que el juicio oral es el con­jun­to de actos proce­sales pre­vis­tos en la ley que tienen lugar en el últi­mo perío­do del pro­ce­so de conocimien­to en torno a la pro­duc­ción y prác­ti­ca de los medios de prue­ba. Tiene como obje­ti­vo per­mi­tir a las partes la con­frontación y refutación de sus respec­ti­vas ale­ga­ciones y pre­ten­siones. Además de que el órgano juris­dic­cional alcance la certeza ple­na y fun­da­men­ta­da acer­ca del obje­to del pro­ce­so y con­se­cuente­mente san­cione al acu­sa­do, o en su defec­to declare su absolu­ción por impe­rio del prin­ci­pio in dubio pro reo o por con­cur­rir algu­na cir­cun­stan­cia legal que ori­ente esta decisión.

En fin, con­sid­er­amos que el juicio oral está con­sti­tu­i­do por un con­jun­to de actos proce­sales dirigi­dos a deter­mi­nar si el hecho inves­ti­ga­do es con­sti­tu­ti­vo de deli­to, la par­tic­i­pación o no del proce­sa­do y por con­sigu­iente la san­ción que debe imponérse­le. Des­de nue­stro pun­to de vista este es el momen­to más impor­tante del pro­ce­so penal, pues una vez más en el pro­ce­so se le ofrece al acu­sa­do el dere­cho de defend­er­se de los hechos que se le imputan; se per­mite a la población en gen­er­al, con­tro­lar la actuación de jue­ces, fis­cales y abo­ga­dos; por ende, con­tribuye a ele­var el niv­el jurídi­co de las per­sonas que asis­ten al órgano juris­dic­cional y al mis­mo tiem­po es un mecan­is­mo de pre­ven­ción social de for­ma primaria.

La fase de juicio oral con­sti­tuye la eta­pa esen­cial del pro­ce­so penal, donde los pilares fun­da­men­tales del sis­tema acusato­rio (oral­i­dad, pub­li­ci­dad e igual­dad de las partes en el debate) adquieren su ple­na vigen­cia, se ini­cia de esta for­ma el ver­dadero debate penal, donde los actos prepara­to­rios de la con­tro­ver­sia entre la parte acu­sado­ra y la defen­sa a través de la prác­ti­ca de prue­bas per­miten al Tri­bunal for­marse con­vic­ción del hecho y san­cionar o absolver al acu­sa­do. (Pri­eto, 1982)

El juicio oral, es un ejer­ci­cio pro­fe­sion­al y doc­tri­nal, téc­ni­ca­mente dis­eña­do, un espa­cio de reflex­ión opor­tuno y ver­az, donde el fis­cal man­i­fi­es­ta no solo su cul­tura gen­er­al y jurídi­ca, sino su niv­el de actu­al­ización en cuan­to a la políti­ca penal, las nuevas ten­den­cias en mate­ria de dere­cho aten­di­en­do a su trascen­den­cia en el dere­cho penal o de últi­ma ratio.

Es en sen­ti­do gen­er­al, un hecho históri­co, una con­quista de la humanidad aval­a­da por la expe­ri­en­cia y la prax­is social como méto­do más apropi­a­do para la solu­ción de con­flic­tos sociales de may­or peli­grosi­dad (Gar­cía, 2014).

El juicio oral es además un ejer­ci­cio cien­tí­fi­co, un momen­to de reflex­ión donde se impone el sen­ti­do común, dicho de otra man­era, donde el fis­cal debe ser una per­sona cul­ta e infor­ma­da y ello le per­mi­tirá con más facil­i­dad artic­u­lar esa conex­ión entre los fenó­menos, los hechos de la vida y lo con­cep­tu­al, las esen­cias y ten­den­cias de la sociedad y su refle­jo en el dere­cho penal.

Tenien­do en cuen­ta los ele­men­tos expuestos ante­ri­or­mente sobre la per­suasión, se hace nece­sario reflex­ionar sobre su impor­tan­cia en el juicio oral.

El acto de juicio oral con­sti­tuye una prác­ti­ca social donde con­fluyen cam­pos de saber, sub­je­tivi­dades y rela­ciones con los demás entes sociales. Es algo más que unos dere­chos en pugna, se tra­ta de una con­tien­da int­elec­tu­al donde ganará muy prob­a­ble­mente, aque­l­la parte que además de con­tar con las prue­bas nece­sarias, haya logra­do que su rela­to sea más con­vin­cente, y en espe­cial, com­pat­i­ble con las ideas que tiene sobre el dere­cho y la vida en gen­er­al quien debe resolver el caso (con su ide­ología, per­juicios, fac­tores reli­giosos, morales, etc.). Muchos juicios con prue­bas favor­ables no logran su obje­ti­vo prin­ci­pal debido a múlti­ples fac­tores psi­coso­ciales entre ellos la capaci­dad de con­vencimien­to, por no saber cómo pre­sen­tar­la de un modo tal que tome con­vin­cente el rela­to que con ella se sustenta.

La psi­cología y el dere­cho parten del estu­dio del suje­to como úni­co ser capaz de mod­i­ficar sus con­duc­tas y actos, al igual que es direc­ta­mente respon­s­able de ellos. En este sen­ti­do resul­ta indis­pens­able que los juris­tas apren­dan a aplicar las prác­ti­cas fun­da­men­tadas des­de la psi­cología, con el fin de facil­i­tar la com­pren­sión de los hechos delic­tivos, sus motivos, eti­ologías y pro­ce­sos men­tales entre otros con­tenidos que son inher­entes al ser humano y que se man­i­fi­es­tan en difer­entes situa­ciones, en espe­cial el ámbito del dere­cho por las impli­ca­ciones y con­se­cuen­cias que puede traer con­si­go una condi­ción ejecutada.

El estu­dioso de lo jurídi­co y sus reper­cu­siones sobre el ámbito social, debe ser un indi­vid­uo con las com­pe­ten­cias para mane­jar pro­ce­sos deciso­rios a par­tir de com­ple­jos cuer­pos nor­ma­tivos, de jurispru­den­cias y ele­men­tos doc­tri­nales. (Atien­za, 2005). El jurista por cir­cun­scribirse a un con­tex­to com­ple­jo, con­tro­ver­sial y muy par­tic­u­lar, debe apropi­arse de her­ramien­tas metodológ­i­cas for­mu­lación de prop­ues­tas, escoger alter­na­ti­vas e idear planteamien­tos razon­a­dos sobre los cuales actu­ar para resolver prob­le­mas sociales y jurídicos.

La val­o­ración de la esen­cia de un hecho delic­ti­vo y los ele­men­tos de prue­bas en torno a este no están divor­ci­a­dos del momen­to históri­co, el lugar y el con­tex­to en que sucede, las cos­tum­bres y for­mas comunes de eje­cu­ción, lo cual no está estable­ci­do en ningu­na nor­ma jurídi­ca, sino que se obtienen de esas gen­er­al­iza­ciones e inter­relación entre la cien­cia y la vida.

En los casos penales fac­tores psi­coso­ciales pueden influir sobre las deci­siones que tienen que ver con el arresto, el inter­roga­to­rio, la inter­posi­ción de acciones judi­ciales, las nego­cia­ciones entre fis­cal y defen­sa, la sen­ten­cia y la lib­er­tad bajo palabra.

La preparación del fis­cal para el juicio oral no solo ha de con­ce­birse para el informe con­clu­si­vo, sino que la garan­tía de su cor­rec­ta estruc­turación radi­cará en el cor­rec­to desar­rol­lo de la prác­ti­ca de las prue­bas, por eso el éxi­to depen­derá de la ade­cua­da con­duc­ción del inter­roga­to­rio a acu­sa­dos y tes­ti­gos en cor­re­spon­den­cia con las cir­cun­stan­cias obje­to de la imputación, fun­da­men­tal será que el fis­cal no se diluya en pre­gun­tas innece­sarias, dirigi­das a ilus­trar cues­tiones sin trascen­den­cia para el pro­ce­so y ello depen­derá de la pre­via preparación que haga de estos.

La preparación del fis­cal, por tan­to no estará solo dirigi­da a garan­ti­zar un informe con­clu­si­vo de cal­i­dad, sino la par­tic­i­pación acer­ta­da en la prác­ti­ca de prue­bas en cor­re­spon­den­cia con el obje­to de la acción penal públi­ca y la idea cen­tral del debate pre­vi­a­mente defini­da, tratan­do de defend­er un argu­men­to pro­pio lo más sóli­do posi­ble, par­tien­do de cono­cer y dom­i­nar los pun­tos de vista de la defen­sa, ya sea porque esta lo planteó en su escrito de con­clu­siones pro­vi­sion­ales o porque lo exte­ri­or­izó durante la prác­ti­ca de prue­ba, tenien­do como base los pun­tos débiles de la acusación, que tam­bién tienen que ser identificados.

El fis­cal tiene que ser acti­vo, sen­tir el juicio oral, con­cen­trar sus esfuer­zos en el debate, con­stru­ir su propia teoría del caso para pro­bar­lo ante el tri­bunal, por eso el pro­ce­so de su preparación no puede lim­i­tarse al estu­dio pre­vio del rol­lo[1] que con­tiene las con­clu­siones pro­vi­sion­ales de la defen­sa y el fis­cal, si no que será un com­ple­jo pro­ce­so y ejer­ci­cio de razon­amien­to y argu­mentación en el que se pon­drán en juego la capaci­dad de com­pren­sión, deduc­ción, análi­sis y reflex­ión del fiscal.

Preparar el juicio oral sig­nifi­ca con­cen­trar los esfuer­zos en el desar­rol­lo de una tesis que deberá ser argu­men­ta­da y razon­a­da con cri­te­rio lógi­co y racional en cor­re­spon­den­cia con las prue­bas prac­ti­cadas en la fase prepara­to­ria y el escrito de con­clu­siones pro­vi­sion­ales de las partes, logran­do pre­v­er las posi­bles varia­ciones que puedan pro­ducirse de esta durante el desar­rol­lo del juicio oral, para ello no bas­tará con metodologías pre­vi­a­mente dis­eñadas, será nece­sario imple­men­tar un sis­tema de capac­itación en el que deberá definirse, en primer lugar, los fis­cales que serán suje­tos de este, pues es impre­scindible su selec­ción en fun­ción de car­ac­terís­ti­cas per­son­ales y capacidades.

Sin dudas el inter­roga­to­rio para el fis­cal tiene una rel­e­vante trascen­den­cia jurídi­co penal, pues per­mi­tirá expon­er el obje­to del pro­ce­so y la repro­duc­ción de los hechos, para ello este debe hac­er una preparación pre­via que com­pren­derá: el estu­dio pre­lim­i­nar de los medios de prue­ba que serán exam­i­na­dos, prac­ti­ca­dos y someti­dos a debate en el juicio oral, el estu­dio y dominio del expe­di­ente de fase prepara­to­ria y las con­clu­siones acusato­rias, el exa­m­en de las pre­ten­siones de la defen­sa para destru­ir­las, ten­er dominio del obje­to del pro­ce­so y del debate.

El acto de juicio oral supone dom­i­nar un cúmu­lo de con­tenidos que tienen su expre­sión den­tro de las habil­i­dades sociales como la iden­ti­fi­cación y gestión emo­cional, el auto­conocimien­to, la auto­con­fi­an­za, empatía, poseer una comu­ni­cación efec­ti­va (comu­ni­cación aserti­va, no ver­bal, escucha acti­va, pre­juicios), entre otros que poseen gran rel­e­van­cia para el logro de los obje­tivos a alcan­zar en ese espacio.

Se nece­si­ta crear tec­nologías sociales que con­tribuyan al crec­imien­to del fis­cal en las fun­ciones que desem­peña, aten­di­en­do los fac­tores psi­coso­ciales, donde el apren­diza­je de la per­suasión como for­ma de influ­en­cia social con­sti­tuya un recur­so psi­coso­cial impre­scindible para la mejo­ra de sus rela­ciones comu­nica­ti­vas, al logro de un cli­ma pos­i­ti­vo y un ambi­ente favore­ce­dor a la con­se­cu­ción de las activi­dades que le corresponden.

La necesi­dad de desar­rol­lar destrezas propias de la lit­i­gación oral, favore­cen la man­era de pro­ced­er en un juicio que tiene como prin­ci­p­ios bási­cos la oral­i­dad y la inmediación, de modo que se requiere que sus pro­tag­o­nistas sean capaces de expre­sarse de man­era per­sua­si­va para que los miem­bros del tri­bunal se con­ven­zan de que su visión de los hechos es la cor­rec­ta. Para ello, el dis­cur­so no solo debe ser intere­sante, sino que además debe dar la impre­sión, de que se tra­ta de la ver­sión más fidedigna y la inter­pretación de la ley más ade­cua­da y justa.

La argu­mentación jurídi­ca con­siste en la exposi­ción de un dis­cur­so oral por medio del cual se pre­tende jus­ti­ficar deter­mi­na­da decisión jurídi­ca en un con­tex­to adver­sar­i­al. (Salas, 2010 p. 86).

La ora­to­ria forense, tam­bién cono­ci­da como ora­to­ria judi­cial, tiene lugar en el ejer­ci­cio de la cien­cia jurídi­ca. Es uti­liza­da exclu­si­va­mente en el ámbito judi­cial para expon­er con clar­i­dad y pre­cisión los informes orales de jue­ces, fis­cales y abogados.

Según el Dic­cionario Man­u­al VOX Ilustra­do de la Lengua Españo­la (1994), la ora­to­ria es el arte de hablar con elocuen­cia, emple­an­do el pen­samien­to y la pal­abra para la con­se­cu­ción de un fin determinado.

Tam­bién es un género lit­er­ario en el que se incluyen el dis­cur­so, la dis­ertación, el ser­món, el panegíri­co, entre otros. Apli­ca a los pro­ce­sos lit­er­ar­ios que tienen una inten­ción per­sua­si­va, como la con­fer­en­cia, la char­la o las exposiciones.

La acción ora­to­ria con­sti­tuye un acto socio­colec­ti­vo, al ten­er un recep­tor que no es indi­vid­ual. A través del lengua­je se trasmiten imá­genes, tales como la del niv­el de seguri­dad que se posee, el saber a dónde se quiere lle­gar, la acti­tud ante la vida, entre otras.

Uno de los fines esen­ciales de la ora­to­ria, que se puede alcan­zar por medio del ejer­ci­cio efec­ti­vo de esta es per­suadir, que impli­ca con­vencer a otras per­sonas de que las opin­iones expre­sadas por el orador son las cor­rec­tas y mover­las a la acción de acuer­do a ellas. La per­suasión se ori­en­ta a la vol­un­tad de los recep­tores y así con­vencer­los para que tomen una decisión o hagan algo.

Una de las fun­ciones fun­da­men­tales del psicól­o­go en el ámbito jurídi­co es la for­ma­ción y edu­cación a pro­fe­sion­ales del sis­tema en este sen­ti­do, donde el entre­namien­to de la habil­i­dad en comu­ni­cación per­sua­si­va es fun­da­men­tal para lograr el cam­bio de opinión, es decir los resul­ta­dos desea­d­os en la últi­ma fase del juicio oral.

Conclusiones

Los juicios orales requieren sóli­dos conocimien­tos bási­cos téc­ni­cos-jurídi­cos y psi­coso­ciales, estos últi­mos en oca­siones se des­cuidan. Es nece­sario apren­der a per­suadir como for­ma de influ­en­cia social, lo cual no es solo argu­men­tar jurídica­mente ni ten­er dominio de la ora­to­ria en cualquier fase del pro­ce­so penal.

Referencias bibliográficas

Álvarez, L. Á. (2007). Hablar y per­suadir: El arte de la Ora­to­ria. La Habana: Abril.

Arranz (2003). El Juicio Oral: sus prin­ci­p­ios y las nor­mas fun­da­men­tales que lo reg­u­lan en la leg­is­lación penal cubana. Temas para el estu­dio del Dere­cho Proce­sal Penal, Segun­da Parte. La Habana: Félix Varela.

Atien­za, M. (2005). Las razones del dere­cho. Teorías de la argu­mentación jurídi­ca. Méx­i­co: Uni­ver­si­dad Nacional Autóno­ma de México.

Bas­an­ta, G. J y Romero, R. M. (2010). Lin­eamien­tos teóri­cos de la comu­ni­cación per­sua­si­va y su relación en la mediación de con­flic­tos orga­ni­za­cionales en uni­ver­si­dades nacionales exper­i­men­tales del esta­do Zulia. Revista de Cien­cias Sociales, vol­u­men (16), n.1) Mara­cai­bo ISSN1315-9518

Broack, T. (1967). Comu­ni­ca­tion dis­crep­an­cy and intent to per­suade as deter­mi­nants of coun­ter­ar­gu­ment pro­duc­tion. Jour­nal of Exper­i­men­tal Social Psy­chol­o­gy, V.2 (18), 269–309.

Cabr­era, I. I. (2002). Pro­gra­ma de Entre­namien­to Sociop­si­cológi­co para la opti­mización de la com­pe­ten­cia comu­nica­ti­va con énfa­sis en la per­suasión. (Tesis pre­sen­ta­da en opción al gra­do cien­tí­fi­co de Licen­ciatu­ra en Psi­cología). Uni­ver­si­dad Cen­tral “Mar­ta Abreu” de las Villas.

Cas­tro, L., Rodríguez, J. y Palmero, L. (2017). Com­por­tamien­to del juicio oral en Cuba. Los prin­ci­p­ios de oral­i­dad y pub­li­ci­dad como garantes de sus fines. Uni­ver­si­dad & Cien­cia, vol. (6), 216–228.

Coma, M. (2006). Per­suasión y Mediación: Aporta­ciones de la Psi­cología al ejer­ci­cio del Dere­cho. http://www.infocop.es/view_article.asp?id=955

Gili (1994). Dic­cionario Man­u­al VOX Ilustra­do de la Lengua Españo­la. Bib­li­ograf.

Enci­clo­pe­dia Jurídi­ca (2020). http://www.enciclopedia-juridica.com/d/rollo/rollo.htm

Gar­cía (2014). Estu­dios sobre el pro­ce­so penal. Edi­ciones ONBC.

Guzmán (2017). El fis­cal ante el Juicio Oral. Revista Acadêmi­ca Esco­la Supe­ri­or do Min­istério Públi­co do Ceará, 317–336.

Hov­land, C. I., Jains, J. L., & Kel­ly, H. H. (1953). Comu­ni­ca­tion and Per­sua­sion: Psy­cho­log­i­cal stud­ies of opin­ion change, vol. (10). New Haven: Yale Uni­ver­si­ty Press.

Jains, J. L., & Fes­h­back, S. (1967). Effects of fear arous­ing comu­ni­ca­tions. Jour­nal of Abnor­mal and Social Psy­chol­o­gy, vol.2 (22), 78–92.

Michel­son et al. (1987). Las habil­i­dades sociales en la infan­cia: Eval­u­ación y tratamien­to. Edi­ciones Martínez Roca SA.

Morales, F., Moya, M., Gaviria, E., y Cuadra­do, I. (2007). Psi­cología Social. España: Ges­biblo, S.L.

Moya (1999). Per­suasión y cam­bio de acti­tudes. Psi­cología Social, 153–170.

Muc­chiel­li, A. (1998). Psi­cología de la Comu­ni­cación. Barcelona: Paidos.

Ochoa (1991). ¿Qué es el Juicio Oral?. Revista Cubana de Dere­cho, no. 3, 28–34.

Ove­jero, A. (1990). Las habil­i­dades sociales y su entre­namien­to: Un enfoque nece­sari­a­mente psi­coso­cial. Psi­cothe­ma, 93–112.

Pet­ty, R. E., Ostrom, T. M., & Brock, T. P. (1981). Cog­ni­tive respons­es in per­suasión. Madrid: Erlbaum.

Pri­eto (1982). Dere­cho Proce­sal Penal 2. Edi­ciones ENAPES.

Repúbli­ca, F. G. (2011). Indi­ca­ciones para dar cumplim­ien­to a la guía metodológ­i­ca para la real­ización del juicio oral. La Habana: FGR.

Rivero, D. y Pérez, P. (s.f) La cel­e­bración del juicio oral segui­do con­tra per­sona nat­ur­al. Libro (CD-ROM). La Habana. (S.A.)

Rivero, D. y Pérez, P. (2002). El Juicio Oral. Edi­ciones ONBC.

Salas, C. J. (2010).Trascen­den­cia de las Téc­ni­cas de Lit­i­gación Oral en el Pro­ce­so Penal. Apre­cia­ciones a par­tir de la vigen­cia del Códi­go Proce­sal Penal de 2004. 1ra ed.: Lima.

Notas

  1. Con­jun­to de escritos, doc­u­men­tos y res­olu­ciones que se dic­tan para sus­tan­ciar un recur­so de apelación o de casación (Enci­clo­pe­dia Jurídi­ca, 2020).

Deja un comentario