LEY OLIMPIA. LA VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES. UN PROBLEMA MUNDIAL Y DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

Claudia Adriana Calvillo Ríos
David Jasso Velázquez 

Universidad Autónoma de Zacatecas. Unidad Académica de Psicología. Zacatecas, México.

Resumen

Un grave prob­le­ma de impacto social, lo con­sti­tuye la vio­lación de los dere­chos humanos de las mujeres. La ONU (1993). Define la vio­len­cia con­tra la mujer como, todo acto de vio­len­cia de género que pue­da ten­er como resul­ta­do un daño físi­co, sex­u­al o psi­cológi­co para la mujer. Un tema sub­stan­cial, rel­e­vante y com­ple­jo, es la vio­len­cia dig­i­tal. Cometi­do, asis­ti­do o agrava­do por el uso de la tec­nología de la infor­ma­ción y las comu­ni­ca­ciones con­tra la mujer. Un prob­le­ma de las calles, se trasla­da al mun­do dig­i­tal, donde se com­parte mate­r­i­al pri­va­do. Para ello la ley Olimpia, habla de vio­len­cia dig­i­tal, sobre la difusión sin con­sen­timien­to de con­tenido sex­u­al, en la que se pro­mueve capac­itación, difusión de infor­ma­ción a la sociedad, de que son actos de vio­len­cia, que gen­er­an afecta­ciones muy sev­eras en la vida de las per­sonas. Por ello es fun­da­men­tal pre­venir, pro­mover y fomen­tar, el uso respon­s­able de las tec­nologías de la infor­ma­ción, sobre todo en lo que respec­ta a las redes sociales, ya que no se es con­sciente social­mente, de lo impor­tante que es hac­er­lo de man­era segu­ra. Así como infor­mar de leyes que pro­te­gen ante la vul­ner­a­bil­i­dad y vio­lación del dere­cho a la privacidad.

Pal­abras clave: Ley Olimpia; Vio­len­cia de Género; Vio­len­cia dig­i­tal; Sexting.

Abstract

A seri­ous prob­lem with a social impact is the vio­la­tion of wom­en’s human rights. The UN (1993). It defines vio­lence against women as any act of gen­der vio­lence that may result in phys­i­cal, sex­u­al or psy­cho­log­i­cal harm to the woman. A sub­stan­tial, rel­e­vant and com­plex iste is dig­i­tal vio­lence. Com­mit­ted, assist­ed or aggra­vat­ed by the use of infor­ma­tion tech­nol­o­gy and com­mu­ni­ca­tions against women. A prob­lem of the streets, moves to the dig­i­tal world, where pri­vate mate­r­i­al is shared. For this, the Olimpia law speaks of dig­i­tal vio­lence, on the dis­sem­i­na­tion with­out con­sent of sex­u­al con­tent, in which train­ing is pro­mot­ed, dis­sem­i­na­tion of infor­ma­tion to soci­ety, that they are acts of vio­lence, which gen­er­ate very severe effects on the lives of peo­ple. For this rea­son, it is essen­tial to pre­vent, pro­mote and encour­age the respon­si­ble use of infor­ma­tion tech­nolo­gies, espe­cial­ly with regard to social net­works, since there is no social aware­ness of how impor­tant it is to do it safe­ly. As well as inform­ing about laws that pro­tect against vul­ner­a­bil­i­ty and vio­la­tion of the right to privacy.

Key­words: Olympia Law; Gen­der vio­lence; Dig­i­tal vio­lence; Sexting.

Introducción

Históri­ca­mente las mujeres en el mun­do, sufren dis­tin­tos tipos de vio­len­cia en todos los ámbitos de su vida, abar­can­do des­de el espa­cio pri­va­do en el hog­ar, en espa­cios públi­cos como lo son la escuela, el tra­ba­jo, en diver­sas insti­tu­ciones, en la comu­nidad y des­de hace algunos años en el cibere­s­pa­cio. Según la “Ley Gen­er­al de Acce­so a las mujeres a una vida libre de vio­len­cia”, cor­re­spon­di­ente a la últi­ma refor­ma pub­li­ca­da la vio­len­cia es todo acto u omisión inten­cional que decae en las­ti­mar u ofend­er a una mujer. Diario Ofi­cial de la Fed­eración (DOF 2021). En este caso en tér­mi­nos gen­erales, actos que van en con­tra en este caso especí­fi­co, de la dig­nidad de las mujeres, es impor­tante que al hablar de vio­len­cia no se tra­ta de un acci­dente, o un des­cui­do. Debe quedar claro que es inten­cional. Al men­cionar esto, quiere decir, que va en el mar­co de inten­ción, dañar, las­ti­mar y ofend­er en cualquier ámbito a una mujer y la vio­len­cia dig­i­tal no escapa a ello.

La vio­len­cia es agre­sivi­dad alter­a­da, por diver­sos tipos de fac­tores, en par­tic­u­lar socio­cul­tur­ales, que le qui­tan el carác­ter inde­lib­er­a­do y la vuel­ven una con­duc­ta inten­cional y dañi­na como lo expli­ca Espluges (2006). Gal­tung (1998). Cat­a­lo­ga a la vio­len­cia en tres for­mas: vio­len­cia direc­ta. Una for­ma vis­i­ble puede ser físi­ca o ver­bal. Vio­len­cia estruc­tur­al. Man­i­festán­dose en situa­ciones de dis­crim­i­nación y mar­ginación. Vio­len­cia cul­tur­al. Refir­ién­dose al ataque en con­tra de los ras­gos cul­tur­ales, así como la iden­ti­dad colec­ti­va. Abor­dan­do la vio­len­cia de género especí­fi­ca­mente, es la acción con­duc­ta u omisión basa­da en su género.

Como lo señala (Eco­nom­ic and Social Coun­cil, 1992). Todo acto de vio­len­cia basa­do en la perte­nen­cia al sexo femeni­no, que ten­ga o pue­da ten­er como resul­ta­do un daño o sufrim­ien­to físi­co, sex­u­al o psi­cológi­co, para la mujer, así como las ame­nazas de tales actos, la coer­ción o la pri­vación arbi­traria de la lib­er­tad, tan­to si se pro­ducen en la vida públi­ca como en la pri­va­da. En este caso hac­er ref­er­en­cia a la vio­len­cia de género, suele ser que el agre­sor sea hom­bre y la víc­ti­ma la mujer. Existien­do una ver­dadera vio­len­cia de género cuan­do se incurre porque el agre­sor ata­ca a la mujer por el solo hecho de ser mujer y apartarse de lo que él supone el papel social que le corresponde.

Tipos y modalidades de violencia

Exis­ten diver­sos cri­te­rios para clasi­ficar la vio­len­cia, ya que inci­den fac­tores en lo par­tic­u­lar y socio­cul­tur­ales. De la más cita­da es la de (Krug 2003), real­iza­da para la OMS. Dividién­dola en los sigu­ientes rubros:

  1. Auto dirigi­da. En este caso hace ref­er­en­cia cuan­do la víc­ti­ma y agre­sor se tra­ta de la mis­ma per­sona, un ejem­p­lo de ello es el sui­cidio y las autolesiones.
  2. Inter­per­son­al. Cuan­do es con­suma­da por un indi­vid­uo o grupo reduci­do, con­tra una per­sona, por ejem­p­lo, la vio­len­cia famil­iar y de pareja.
  3. Comu­ni­taria. Prac­ti­ca­da por gru­pos grandes, la cual se divide en social, políti­ca y económica.

Todos los tipos de vio­len­cia están cor­rela­ciona­dos. Según datos por el Insti­tu­to Nacional de Estadís­ti­ca y Geografía. INEGI, (2020). Las mujeres que fueron ofen­di­das o humil­ladas sólo por el hecho de ser mujer, se encuen­tra que sucede prin­ci­pal­mente en el ámbito de pare­ja. Generan­do agru­pación de los actos especí­fi­cos de agre­siones hacia la mujer según sus car­ac­terís­ti­cas, en los siguientes.

Vio­len­cia psicológica

Afec­ta el esta­do emo­cional. Man­i­festán­dose en todo aque­l­lo que va en con­tra de la propia per­sona, como lo son: humil­la­ciones, ofen­sas, com­para­ciones, pal­abras en diminu­ti­vo, menos­pre­cio, burlas, en un tono ofen­si­vo. Direc­ta­mente de man­era ver­bal o con algún arma o ame­nazas de muerte. Lle­van­do a min­i­mizar las propias capaci­dades, hacién­doles sen­tir miedo y ter­ror. Lle­gan­do al pun­to de encer­rar­las, aver­gon­zarlas, dicién­doles que son feas o que les engañan, reprochán­doles que no cumplen con su rol de mujer.

Vio­len­cia física

Agre­siones dirigi­das a dañar y las­ti­mar el cuer­po de la mujer. Es la más pal­pa­ble en su may­oría, ya que en oca­siones el agre­sor bus­ca un lugar en su cuer­po donde no se note, aun tratán­dose de un solo empu­jón, aun sea un jalón de cabel­lo, pero al causar dolor y se ofendió, entonces va en con­jun­to la vio­len­cia físi­ca con la psicológica.

Vio­len­cia patrimonial

Aso­ci­a­da a la vio­len­cia psi­cológ­i­ca, ya que la víc­ti­ma es per­ju­di­ca­da por recibir abu­so. Tiene que ver con lo que es el pat­ri­mo­nio, en este caso de la mujer, des­de la bol­sa, cartera, celu­lar, doc­u­men­tos per­son­ales, casa, car­ro, etc. Todo lo que le pertenece y que ha sido destru­i­do, guarda­do, que­ma­do, o vendido.

Vio­len­cia económica

Se cor­rela­ciona con la vio­len­cia físi­ca, sex­u­al y emo­cional. Tiene que ver con el con­trol de ingre­sos y gas­tos, de la mujer. Tra­ba­jo que impli­ca pagar gas­tos nece­sar­ios y bási­cos de un hog­ar, el hecho de lim­i­tar y condi­cionar, y se ten­ga acce­so al dinero para cubrir necesi­dades bási­cas, lle­gar a condi­cionar a la mujer para obligar a que acce­da a ten­er intim­i­dad, si alguien no lo quiere, entonces ter­mi­na acce­di­en­do para que pue­da dar­le el dinero con el cual cubre las necesi­dades bási­cas de su hog­ar, generan­do entonces vio­len­cia sexual.

Vio­len­cia obstétrica

Es una de las vio­len­cias que se gen­er­an más especí­fi­ca­mente en el ámbito de la salud, es decir, en aque­l­la mujer que va des­de el autocuida­do con su médi­co gen­er­al y ginecól­o­go, donde el per­son­al médi­co, agrede a la mujer, en eta­pa de embara­zo, par­to o puer­pe­rio, con fras­es ofen­si­vas, prac­ti­cas sin el con­sen­timien­to infor­ma­do y la omisión de una aten­ción opor­tu­na. En el caso de la pare­ja, cuan­do abusa de su rol sex­ista y le impi­de hac­er uso de méto­dos anticonceptivos.

Vio­len­cia mediática

Es una expre­sión que se suma a la vio­len­cia de género. Sien­do una real­i­dad de las mujeres que asumen el espa­cio públi­co, a par­tir del sex­is­mo mas­culi­no. Tiene que ver con dos líneas de comu­ni­cación cualquiera que éste sea escrito en elec­tróni­co, dirigi­da a la mujer, hacien­do comen­tar­ios ofen­sivos. Todo lo que de algu­na man­era a través de los medios de comu­ni­cación y que se difun­da información.

Vio­len­cia digital

Tiene que ver con aque­l­la vio­len­cia qué a través de los medios elec­tróni­cos, una mujer es ofen­di­da, es agre­di­da, es humil­la­da, y que se exhibe a través de ese medio elec­tróni­co, sin su per­miso y con­sen­timien­to, mate­r­i­al que tiene que ver con su intim­i­dad, exhibién­dose sin su per­miso. (INEGI, 2020).

Objetivo

Dar a cono­cer el fenó­meno del sex­ting, el cual está pre­sente en la sociedad actu­al, con la inten­ción de infor­mar a adul­tos y menores, acer­ca de los ries­gos que impli­ca, como lo es la vio­len­cia dig­i­tal. Es fun­da­men­tal pre­venir, pro­mover y fomen­tar, el uso respon­s­able de las tec­nologías de la infor­ma­ción, sobre todo en lo que respec­ta a las redes sociales. Así como infor­mar de leyes que pro­te­gen ante la vul­ner­a­bil­i­dad y vio­lación de su dere­cho a la privacidad.

Metodología

Inves­ti­gación de tipo teóri­ca, con el obje­ti­vo de recolec­tar infor­ma­ción. Se llevó a cabo una revisión orga­ni­za­da y sis­temáti­ca bib­li­ográ­fi­ca y de base de datos. Incluyen­do las pub­li­ca­ciones disponibles des­de que se pudo conc­re­tar la Ley Olimpia en diciem­bre de 2018, una serie de refor­mas al Códi­go penal de Puebla para tip­i­ficar la vio­len­cia dig­i­tal como un delito.

De esta man­era poder acre­cen­tar el conocimien­to de este y que sea guía de inves­ti­ga­ciones pos­te­ri­ores. Enfocán­dose en respon­der a cues­tiones fun­da­men­tales, ante la vio­len­cia dig­i­tal ejer­ci­da en con­tra de las mujeres, al difundir con­tenidos mul­ti­me­dia (imá­genes, audios o videos), con con­tenido sex­u­al, sin autor­ización de las víc­ti­mas y el impacto de salud y social que esto rep­re­sen­ta. Respon­di­en­do a cues­tion­amien­tos con la inten­ción de obten­er respues­tas, plante­an­do inven­ciones. Brin­dan­do infor­ma­ción per­ti­nente y opor­tu­na. Todos y en espe­cial las mujeres, nece­si­tan vivir en un ambi­ente donde expre­sar su sex­u­al­i­dad, sea decisión de ellas y nadie debería aprovecharse de esta libertad.

Discusión

Vio­len­cia digital

La vio­len­cia dig­i­tal o cibernéti­ca, es defini­da por la Orga­ni­zación de Naciones Unidas en su informe anu­al (ONU, 2019–2020) como un com­por­tamien­to vio­len­to en línea, que va des­de el acoso en inter­net y el agravio públi­co, has­ta el deseo de infli­gir daño físi­co, inclu­i­dos los ataques sex­u­ales, asesinatos, provo­can­do sui­cidios induci­dos, especí­fi­ca­mente a las mujeres por ser mujeres. Desta­ca que el sex­ting con­ll­e­va el envío de men­sajes o fotos de con­tenido explic­i­to sin con­tar con la autor­ización de la per­sona destinataria.

Datos del Módu­lo sobre Cib­er­a­coso (MOCIBA 2019), Del Insti­tu­to Nacional de Estadís­ti­ca y Geografía (2020), expo­nen que el 40.3 %de las mujeres may­ores de 12 años fue víc­ti­ma de Cib­er­a­coso, sufrien­do insin­ua­ciones y prop­ues­tas sex­u­ales, de igual man­era exhibe que el 46 % de estas víc­ti­mas de Cib­er­a­coso reci­bieron críti­cas por su apari­en­cia físi­ca o clase social.

Real­mente lo que pasa y que se ha inten­ta­do hablar en difer­entes espa­cios es que las mis­mas vio­len­cias que las mujeres enfrentan den­tro de una sociedad estruc­tura­da, para per­mi­tir vio­len­cias mis­ógi­nas machis­tas y patri­ar­cales, inclu­so vio­len­cia de género, que se ejerza a través de las tec­nologías es común encon­trar que los ataques son bas­tante sim­i­lares a los que enfrentan las mujeres, fuera de las tecnologías.

Sex­ting

Coex­is­ten deter­mi­na­dos com­por­tamien­tos que no se pueden con­tro­lar en las platafor­mas y medios dig­i­tales, que pueden causar robo de iden­ti­dad, impor­tu­nación o la humil­lación. Algo más grave tip­i­fi­ca­do como deli­to, tiene su ori­gen en la pal­abra ingle­sa sex­ting, deriva­da de los tér­mi­nos sex (sexo) y tex­ting (envío de men­sajes de tex­to). El Insti­tu­to Nacional de Tec­nología de la Comu­ni­cación (INTECO. 2011). Cita que el sex­ting con­siste en la difusión o pub­li­cación de con­tenidos, prin­ci­pal­mente fotografías o videos, de con­tenido sex­u­al, pro­duci­dos por el pro­pio remi­tente, uti­lizan­do para ello el telé­fono móvil u otro dis­pos­i­ti­vo electrónico.

El tér­mi­no sex­ting, se ha cat­a­lo­ga­do en los usuar­ios de red social como What­sApp, Mes­sen­ger, Snapchat, Face­book e Insta­gram, entre los ser­vi­cios con más usuar­ios, sobre todo en gente joven. Una con­se­cuen­cia grave de su uso, es la exce­si­va con­fi­an­za o fal­ta de madurez por parte de los usuar­ios. La may­oría de las mujeres que envían sex­ting lo hacen porque alguien se lo pide o por diver­sión, pero tam­bién para impre­sion­ar a alguien o para sen­tirse bien (autoafir­ma­ción). Suele enviarse a su pare­ja, a alguien que les gus­ta y por ende se sien­ten atraí­das, pero tam­bién a quienes con­sid­er­an ami­gos e inclu­so, expare­jas, según informe de (Cox Com­mu­ni­ca­tions, s.f.), recuen­ta que en el caso de la may­oría de las mujeres que envían sex­ting, lo hacen porque alguien se los pide, o por diver­sión, pero tam­bién para impre­sion­ar a alguien o para sen­tirse bien (autoafir­ma­ción).

Así mis­mo, la Guardia Nacional CETT-MX (2021). Infor­ma, que es común en adul­tos y sobre todo en menores de edad entre las niñas, niños y ado­les­centes, que quier­an com­par­tir fotografías y videos a través de la red social, a todos sus con­tac­tos vir­tuales, para demostrar su esta­do de áni­mo, logros, tri­un­fos, tris­tezas, etc. Tal es el caso de exhibir situa­ciones inti­mas o pri­vadas. Las con­se­cuen­cias que puede lle­var el sex­ting, sobre todo tienen un impacto psi­cológi­co y emo­cional, des­de sen­tirse mal y aver­gon­zarse delante de famil­iares (algunos se sen­tirán deshon­ra­dos), ami­gos y com­pañeros. Al verse expuestos, a sabi­en­das que se les vio y escu­cho, en algu­na foto o vídeo.

Exper­tos en dere­chos dig­i­tales, tienen claro que enviar y com­par­tir, videos o fotografías, lo que es iden­ti­fi­ca­do como sex­ting, es una prác­ti­ca muy arries­ga­da, en que se puede ver vio­len­ta­dos sus dere­chos dig­i­tales, ya que se com­parte sin ningún límite, en inter­net y no se puede con­tro­lar, ni mucho menos fis­calizar quien tiene y ten­drá acce­so a ella, ya que los usuar­ios pier­den el con­trol de dichas imágenes.

Ley Olimpia

A la edad de 18 años, Olimpia Coral, grabó jun­to a su expare­ja un vídeo inti­mo en el que ella aparecía desnu­da, meses después, se per­cató de que el vídeo se había vuel­to viral en what­sapp y después en Face­book. Donde alcanzó miles de repro­duc­ciones, su exnovio con quién tenía una relación de seis meses, subió ese vídeo sin su con­sen­timien­to, negan­do haber sido el respon­s­able. Este hecho oca­sionó que se asi­la­ra, encer­rán­dose en su hog­ar, dejan­do de asi­s­tir a su escuela, sin salir a la calle. Sin embar­go, con el apoyo de su famil­ia, logró retomar su vida y se dio cuen­ta de que no era la úni­ca mujer que sufría por vio­len­cia dig­i­tal, durante seis años, luchó jun­to a otras mujeres para que se cas­tiguen estos actos de vio­len­cia, así es como surgió la Ley Olimpia.

Des­de ese momen­to se ded­i­ca a inves­ti­gar. Por lo cual comen­zó a redac­tar la primera refor­ma al códi­go de defen­sa social del esta­do de Puebla. Artícu­lo 183, para que se reconociera la difusión no con­sen­ti­da del con­tenido ínti­mo. Esta ley, es un con­jun­to de refor­mas, prin­ci­pal­mente a los códi­gos penales de cada enti­dad, medi­ante, las cuales, se reconoce la vio­len­cia dig­i­tal, como un tipo de deli­to y de vio­len­cia con­tra las mujeres y se estable­cen san­ciones como mul­tas económi­cas o penas de cár­cel para quien difun­da en inter­net con­tenido ínti­mo de otra per­sona sin su consentimiento.

Esta ley en tér­mi­nos prác­ti­cos. Ley Olimpia, es un con­jun­to de refor­mas que lo que hacen es vis­i­bi­lizar, cas­ti­gar y pre­venir la vio­len­cia dig­i­tal, en con­tra de las mujeres, es la que se car­ac­ter­i­za jus­ta­mente con este enfoque de género, en la Ley de Acce­so a las Mujeres (2007), una vida libre de vio­len­cia, la que se nom­bra como vio­len­cia de género y se vis­i­bi­liza para que se empren­dan tam­bién acciones pre­ven­ti­vas por parte del esta­do y por otro lado se penal­iza, por medio de las refor­mas al códi­go penal en cada esta­do, imponien­do penas de cár­cel a quienes difun­dan con­tenido ínti­mo sin con­sen­timien­to de las per­sonas afec­tadas, es decir que vul­neren la intim­i­dad sex­u­al de las per­sonas. Tam­bién san­ciona con cár­cel la extor­sión sexual.

Obvi­a­mente una ley no va a decir que solo para las mujeres, es para todas y todos. Hoy la ley Olimpia está aproba­da en la may­oría de los esta­dos del país. Los úni­cos que no la han aproba­do son: Campeche, Tabas­co, Chi­huahua, Hidal­go y Nayarit. Algunos espe­cial­is­tas en temas de dere­chos en la web, les pre­ocu­pa que esta ley por ser de reciente creación, no esté bien estruc­tura­da y no solu­cione el tema de vio­len­cia digital.

Al hablar de un prob­le­ma social, se trasla­da al mun­do dig­i­tal, entonces cuan­do se quiere hac­er una leg­is­lación, porque al final, se inten­ta que el mis­mo apara­to de jus­ti­cia que, ha fal­la­do, durante tan­to tiem­po, espe­cial­mente a las mujeres, donde esté se revic­tim­iza, donde se con­tinúa com­par­tien­do mate­r­i­al pri­va­do. Para esto la ley Olimpia, habla de vio­len­cia dig­i­tal, al hac­er uso de con­tenido sex­u­al, sin con­sen­timien­to, enfocán­dose en un tipo de con­duc­ta. Depen­di­en­do del con­gre­so que la esté tra­ba­jan­do, o que la haya aproba­do, es donde se encuen­tran los may­ores peli­gros de lib­er­tad de expresión.

Vio­len­cia en línea o digital

Según la Ley gen­er­al de acce­so a las mujeres a una vida libre de vio­len­cia, (Artícu­lo 6, 2007). La vio­len­cia es todo acto u omisión inten­cional que va recayen­do en las­ti­mar u ofend­er. En tér­mi­nos gen­erales, es un mar­co de inten­ción, esto en fun­ción de dañar y ofend­er, ejer­cien­do vio­len­cia físi­ca y psi­cológ­i­ca, en cualquier ámbito a una mujer la vio­len­cia dig­i­tal no escapa a ello y por supuesto aten­ta con­tra los dere­chos humanos de las mujeres.

Antony (2005). Hablan­do de vio­len­cia de género señala, que es la omisión, la acción, con­duc­ta basa­da en su género que le cause daño, sufrim­ien­to, psi­cológi­co, físi­co, pat­ri­mo­ni­al, económi­co, sex­u­al, especí­fi­ca­mente a las mujeres por ser mujeres y que todo es inten­cional. Con ante­ri­or­i­dad se men­ciona­ba que reper­cutía solo en asun­tos pri­va­dos, es decir, que solo ocur­ría en el ámbito domés­ti­co y aho­ra es vio­len­cia en pri­va­do y vio­len­cia en el ámbito público.

Modal­i­dades de la violencia

Vio­len­cia familiar

Es el ámbito en el que puede sur­gir, puede ser en el ambi­ente famil­iar, en el cual lo puede come­ter alguien de la famil­ia y no por eso se le va a dar menos impor­tan­cia. Incluye vio­len­cia físi­ca y sex­u­al, así como abu­so emo­cional y verbal.

Vio­len­cia docente

Es ejer­ci­da en el sis­tema educa­ti­vo. Se puede dar por parte de algún docente, hacia los alumnos.

Vio­len­cia laboral

Hace ref­er­en­cia a las per­sonas que tienen un vín­cu­lo lab­o­ral, inde­pen­di­en­te­mente de la relación jerárquica. Puede ser un puesto direc­ti­vo, o por un com­pañero de trabajo.

Vio­len­cia institucional

Ejer­ci­da por agentes del esta­do, a través de nor­mas, prac­ti­cas insti­tu­cionales, des­cui­dos y pri­va­ciones en detri­men­to de una per­sona o gru­pos de per­sonas. Se puede dar al acud­ir a denun­ciar y el fun­cionario, revic­tim­iza o se burla.

Vio­len­cia comunitaria

Rela­ciona­da con actos vio­len­tos o per­ver­sos cometi­dos por un grupo de indi­vid­u­os o miem­bros de una comu­nidad en par­tic­u­lar. El lugar donde se vive, los vecinos,

Vio­len­cia política

Afec­ta el dere­cho humano de las mujeres, en su desar­rol­lo en la esce­na políti­ca y públi­ca. Cuan­do se quiere ejercer un car­go políti­co y comien­zan a pub­licar fotos y comien­zan a vio­len­tar, con tal de trans­gredir estos dere­chos. A ser vota­do y votar.

Vio­len­cia feminicida

Cor­re­sponde al asesina­to de mujeres por razones de género. Es el pun­to de gra­do máx­i­mo de vio­len­cia hacia la mujer, esta expre­sión de odio, por el hecho de ser mujer.

Vio­len­cia digital

Al hac­er ref­er­en­cia a la vio­len­cia dig­i­tal se refiere al acto de acoso, hostigamien­to, ame­nazas, vul­neración de datos e infor­ma­ción pri­va­da, divul­gación de infor­ma­ción, men­saje de odio y difusión de con­tenido digital.

Es impor­tante men­cionar que no está mal que como mujer se com­par­ta infor­ma­ción, con alguien como puede ser tu pare­ja y que se con­sidere alguien de con­fi­an­za, ya que se lle­ga al gra­do de intim­i­dad, el prob­le­ma surge cuan­do esa per­sona sin el con­sen­timien­to, pub­li­ca infor­ma­ción privada.

La vio­len­cia en línea o dig­i­tal, datos arro­ja­dos en la Info­grafía Vio­len­cia Dig­i­tal (CELIG CCMX, 2019), con­tra las mujeres es cualquier acto de vio­len­cia cometi­do, asis­ti­do o agrava­do por el uso de la tec­nología de la infor­ma­ción y las comu­ni­ca­ciones como inter­net, telé­fonos móviles, video­jue­gos, men­sajes de tex­to, corre­os elec­tróni­cos, medios sociales, etc.

(Meleo s/f) expli­ca que exis­ten var­ios tipos de vio­len­cia en línea, que pueden ser sutiles y que como todas las vio­len­cias avan­zan en escal­a­da, el dese­qui­lib­rio emo­cional que provo­ca ser víc­ti­ma de estas cir­cun­stan­cias, entre los que destacan:

CIBERBULLYING

Se pre­sen­ta por lo gen­er­al entre menores de edad, car­ac­ter­izán­dose por ejercer­lo de man­era inten­cional y reiteradamente.

CIBERACOSO

Con­siste en el envío de men­sajes intim­ida­to­rios o amenazantes.

SEXTEO

Reside en el envío de men­sajes intim­ida­to­rios o amenazantes.

SEXTORSIÓN

Car­ac­ter­izán­dose por la extor­sión con inten­ciones de carác­ter sex­u­al, ame­nazan­do con expon­er el con­tenido sex­u­al en línea. Encon­trán­dose casos de ped­ofil­ia y pederastia.

GROOMING

Acoso ejer­ci­do de un adul­to hacia un menor de edad con inten­ciones sex­u­ales, en este caso la per­sona adul­ta se hace pasar por menor de edad, con el obje­ti­vo de lograr empa­ti­zar y gener­ar con­fi­an­za con la víctima.

DOXING

Rad­i­ca en la pub­li­cación de infor­ma­ción pri­va­da o iden­ti­fica­ti­va sobre la víctima.

Estos actos se pre­sen­tan sin con­sen­timien­to expre­so de la afec­ta­da. A través de tex­tos, fotografías, videos y datos per­son­ales, los cuales pueden ser ver­daderos o inclu­so alterados.

Sien­do el medio de comisión, abor­dan­do des­de tec­nologías de infor­ma­ción y comu­ni­cación, platafor­mas de inter­net, redes sociales, correo elec­tróni­co, apli­ca­ciones o cualquier otro espa­cio digital.

CIBERVIOLENCIA DE GÉNERO

Pre­sen­tán­dose por una per­sona o grupo hacia otros del sexo opuesto, ejer­cien­do vio­len­cia eje­cu­tan­do insul­tos, ataques, con­trol y chantaje.

SEXTING

Con­siste en el envío con­sen­sua­do de con­tenido de índole sex­u­al. Puede derivar en sextorsión.

La leg­is­lación

La con­se­cuen­cia de estos actos, pueden pre­sen­tarse en daño o afectación a la inte­gri­dad, intim­i­dad, lib­er­tad, vida pri­va­da, o los dere­chos humanos de las mujeres. Una serie de refor­mas al Códi­go penal de Puebla en diciem­bre de 2018, tip­i­fi­co la vio­len­cia dig­i­tal como deli­to. Para el año 2019, es decir, un año después, la leg­is­lación, la nom­bró como Ley Olimpia. En la cual un con­jun­to de refor­mas, las cuales reconoce la vio­len­cia dig­i­tal entre ellas, acoso sex­u­al, extor­sión, insul­to, hostigamien­to, ame­naza, y ciber­ven­gan­za, como un deli­to y vio­len­cia con­tra las víc­ti­mas, estable­cien­do mul­tas económicas.

Con­tem­p­lan­do san­ciones que van de tres has­ta seis años de prisión, y mul­tas que van de quinien­tos a mil Unidades de medi­da y Actu­al­ización (UMA). A par­tir del primero de febrero del año 2022, cuyo val­or será de 96.22 pesos. A pesar de la pre­ocu­pación, la Ley Olimpia ha dado fru­tos des­de su aprobación. El 4 de febrero de 2020, en la Ciu­dad de Méx­i­co, se real­izó la primera vin­cu­lación a pro­ce­so por la Ley Olimpia, existien­do, el deli­to a par­tir de ello como acoso sex­u­al y vio­len­cia dig­i­tal. Cuyo obje­ti­vo es san­cionar y hac­er vis­i­ble la vio­len­cia digital.

Deli­tos con­tra la intim­i­dad y la imagen

La con­duc­ta que se cas­ti­ga es que a través de cualquier medio se divulguen, se com­par­tan, dis­tribuya, se com­er­cial­ice y que se obten­ga dinero, que se publiquen imá­genes, audios o videos de una per­sona desnu­da, puede ser total­mente desnu­da o sólo en parte, esté con­tenido debe ser ínti­mo, eróti­co sex­u­al ya sea impre­so, graba­do, o dig­i­tal y sobre todo sin el con­sen­timien­to de la víctima.

Este deli­to se per­sigue porque la per­sona que es la víc­ti­ma, la que se siente ofen­di­da, es quien tiene que acud­ir a la fis­calía a pre­sen­tar la denun­cia, si es menor de edad, puede ir acom­paña­da con sus papás, o con sus tutores. Es por eso que es impor­tante si ya se sufrió la vio­len­cia, comu­ni­car­lo, bus­car una red de apoyo, con alguien de con­fi­an­za, abrirse a poder com­par­tir lo que pasó. Ya eso es lo que bus­can los agre­sores, manip­u­lar, ais­larte, hac­er sen­tir a la víc­ti­ma en soledad, aprovechán­dose de su situación de vul­ner­a­bil­i­dad, psi­cológ­i­ca, emo­cional y económi­ca. Es impor­tante que cuan­do el vic­ti­mario ame­naza. Con la sola ame­naza, esto tam­bién ya es un deli­to y que se pro­ce­da al chan­ta­je, pre­ten­di­en­do obten­er ganan­cias económicas.

Efec­tos de la vio­len­cia digital

Esta gen­eración está muy conec­ta­da a inter­net y a las redes sociales. En este medio exis­ten expre­siones de vio­len­cia dig­i­tal y en quienes son víc­ti­mas gen­er­an un impacto neg­a­ti­vo. Lo que se está pres­en­cian­do aho­ra es un tipo de vio­len­cia que si bien no deja mar­cas físi­cas, si deja una huel­la impor­tante a niv­el psi­cológi­co, ya que ter­mi­na afectan­do, a toda víc­ti­ma, porque es una vio­len­cia muy explíci­ta, como el hecho de exhibir fotos o videos ínti­mos y pri­va­dos, el hecho de hac­er comen­tar­ios en el muro de las per­sonas, neg­a­tivos y ofen­sivos en los muros de las redes sociales como Face­book, en Twit­ter, Insta­gram, en Google y en gen­er­al pági­nas de inter­net, las víc­ti­mas de Cib­er­a­coso, tienen el mis­mo impacto psi­cológi­co de quienes son víc­ti­mas de vio­len­cia física.

Una encues­ta de Amnistía Inter­na­cional (2017), repor­ta que el 54% de las mujeres que sufre acoso en redes, pre­sen­tó ataques de páni­co, ansiedad y estrés; que el 57% gen­era rece­lo y descon­fi­an­za por las platafor­mas dig­i­tales y que un 41% se lle­ga a sen­tir ame­naza­da su inte­gri­dad físi­ca. El impacto psi­cológi­co siem­pre va a dejar secue­las en la per­sona, en el caso especí­fi­co de las redes sociales, algo que se pierde es la intim­i­dad ese espa­cio que se con­struye, en donde las cosas pueden quedar expues­tas, y que la per­sona quede mucho más vul­ner­a­ble a las críti­cas, a las opin­iones de los demás.

Y al perder esa parte la per­sona se siente mucho más vul­ner­a­ble y puede ten­er, más ten­den­cia a la depre­sión y a cuadros de ansiedad. Según espe­cial­is­tas como (Ostrosky, s/f) expre­sa, que nue­stro cere­bro reg­is­tra la vio­len­cia y ame­nazas vir­tuales, como si fuer­an ame­nazas reales, los efec­tos inmedi­atos son de ansiedad y depre­sión y depen­di­en­do de la per­sona, esto se puede tra­ducir a acti­tudes vio­len­tas hacia los demás o hacia sí mismos.

Saber qué hac­er en caso de vio­len­cia digital

Respec­to a la vio­len­cia dig­i­tal, se pre­sen­tan mul­ti­pli­ci­dad de deli­tos. 9.4 mil­lones de mex­i­canas han sido víc­ti­mas de vio­len­cia dig­i­tal. De acuer­do con el informe “Jus­ti­cia en Trámite”. El lim­bo de las inves­ti­ga­ciones sobre vio­len­cia dig­i­tal en Méx­i­co, de la colec­ti­va (Fem­i­nista Luchado­ras, 2022). Por este deli­to se han abier­to dos mil 143 car­petas de inves­ti­gación en lo últi­mos tres años, pero el 83%, aún con­tinúa en trámite.

Lo primero es iden­ti­ficar y recono­cer una ame­naza, acoso, insul­to, son actos pun­tuales de vio­len­cia, intol­er­a­bles e inad­mis­i­bles. Una con­duc­ta hos­til, inten­ciona­da y vol­un­taria, repet­i­ti­va y sis­temáti­ca, con­tra una víc­ti­ma inde­fen­sa, que en la may­oría de los casos no puede defend­er­se. En el que el obje­ti­vo del acosador es dom­i­nar físi­ca, ver­bal y sobre todo, social­mente a su víc­ti­ma, ais­lar­la y destruirla.

Antes se habla­ba de que la vio­len­cia, era un asun­to pri­va­do, es decir, que solo ocur­ría en el ámbito domés­ti­co y aho­ra se pre­sumen que existe vio­len­cia en lo pri­va­do y en el ámbito públi­co. Se debe infor­mar que se puede pro­ced­er a lev­an­tar una denun­cia en la fis­calía ya que es fun­da­men­tal para lograr que el agre­sor, pue­da ser proce­sa­do legal­mente. Con­tar con asesoría jurídi­ca, no solo para inter­pon­er la denun­cia, pero si el caso lle­ga a judi­cializarse, es pos­i­ti­vo con­tar con el acom­pañamien­to de algún abo­ga­do y sobre todo acom­pañar el pro­ce­so con ter­apia espe­cial­iza­da en vio­len­cia con­tra las mujeres, en vio­len­cia de género. Para denun­ciar un con­tenido en inter­net, defen­sores dig­i­tales recomien­dan lo siguiente:

No com­par­tir los links o cap­tura donde están sien­do exhibidas, ya que esto podría ayu­dar a la viral­ización, denun­ciar en la platafor­ma cor­re­spon­di­ente y ase­gu­rarse, de que se envía a la red social para su revisión y denun­ciar lo más posi­ble des­de difer­entes cuen­tas para lla­mar la aten­ción del algo­rit­mo has­ta que se logre bajar el con­tenido. Platafor­mas dig­i­tales como Face­book, Insta­gram y Twit­ter, siem­pre per­miten a los usuar­ios repor­tar con­tenido que se esté violentando.

A las mujeres donde la ley Olimpia no ha sido aproba­da y han sufri­do de ataques dig­i­tales, es impor­tante infor­mar que, tam­bién se pueden tomar acciones legales. Ya que esto no sig­nifi­ca que no se pue­da hac­er nada, ya que la per­sona, si se desea pro­ced­er legal­mente, se puede ape­gar al mar­co leg­isla­ti­vo que existe, porque segu­ra­mente exista el deli­to de extor­sión, entonces tratar de encuadrar a la con­duc­ta, ya que existe acoso, ame­nazas y otro tipo de fig­uras legales.

Es un pro­ce­so que no es fácil, pero has­ta aho­ra es el medio que se tiene de acce­so a la jus­ti­cia y mien­tras más se lleve a cabo el dere­cho de denun­ciar y mien­tras más se exi­ja, impul­sará que dichos mecan­is­mos se per­fec­cio­nen. Para denun­ciar la vio­len­cia dig­i­tal ante las autori­dades cor­re­spon­di­entes, acudir:

  • Al cen­tro nacional de respues­ta a inci­dentes cibernéticos.
  • Comisión nacional de seguridad.
  • Cen­tro nacional de aten­ción ciu­dadana del gob­ier­no de México.
  • Insti­tu­to nacional de las mujeres y las sec­re­tarías de las mujeres en la Ciu­dad de México.

Cómo pre­venir la vio­len­cia digital

Inter­net y las nuevas tec­nologías, se encuen­tran latentes en la may­oría de las fac­etas de la vida, para pre­venir la vio­len­cia dig­i­tal de género, es pri­mor­dial fomen­tar en las famil­ias, en insti­tu­ciones de edu­cación, en medios de comu­ni­cación y en la sociedad en gen­er­al, fomen­tar el uso respon­s­able de las tec­nologías de la información.

Las sigu­ientes medi­das de ciberse­guri­dad, pun­tu­al­izan como pro­te­ger la pri­vaci­dad digital.

Uti­lizar tus dis­pos­i­tivos siem­pre con contraseña

A su vez, de no rev­e­lar a nadie las con­traseñas, estas deben ser sec­re­tas, com­ple­jas y seguras, evi­tar apun­tar­las y uti­lizar una mis­ma con­traseña para todos los medios de acce­so a inter­net. Por lo que se sug­iere memorizarlas.

Actu­alizar dispositivos

Un dis­pos­i­ti­vo elec­tróni­co es menos vul­ner­a­ble si se actu­al­iza con fre­cuen­cia, de ciberataques.

Detec­ción de usos no controlados

Con el obje­ti­vo de detec­tar acce­sos no per­mi­ti­dos, revis­ar apli­ca­ciones que no han sido instaladas.

Robo o pér­di­da del dis­pos­i­ti­vo electrónico

Exis­ten her­ramien­tas que facil­i­tan la ubi­cación del dis­pos­i­ti­vo y sobre todo que per­mite blo­quear­lo de man­era remota.

Edu­car en igual­dad de género

No obstante, aunque se refuerce la seguri­dad dig­i­tal, la vio­len­cia con­tra las mujeres, tiene un ori­gen rad­i­ca­do en el estereotipo y nor­mas de carác­ter social, que influyen y fomen­tan, la dis­crim­i­nación de género. Por esto, la mejor man­era de erradicar la vio­len­cia dig­i­tal con­tra las mujeres, es pro­mover el ejer­ci­cio de los dere­chos humanos y val­ores, pro­movien­do rela­ciones de respeto y edu­car en igual­dad y equidad des­de la infancia.

La soror­i­dad entre mujeres, es la clave para erradicar la vio­len­cia dig­i­tal, es no quedarse calla­da, alzar la voz, bus­car ayu­da pro­fe­sion­al, pro­ced­er y actu­ar con­forme a la ley. Es impor­tante infor­mar y ten­er conocimien­to que las víc­ti­mas no están solas o desam­para­das, lo más impor­tante de este pro­ce­so es procu­rar elim­i­nar la cul­pa, porque varias mujeres se sien­ten cul­pa­bles, a par­tir de que ellas com­parten el mate­r­i­al y con­fían. A lo cual están equiv­o­cadas, ya que eso no las hace culpables.

Conclusión

La vio­len­cia dig­i­tal es un acto agre­si­vo e inten­ciona­do, lle­va­do a cabo de man­era repeti­da, medi­ante el uso de for­mas de con­tac­to elec­tróni­cas, por parte de un grupo o de indi­vid­u­os con­tra una víc­ti­ma que no puede defend­er­se fácil­mente. Se tra­ta de un acto reit­er­a­ti­vo de acusar y agredir y dañar a otra per­sona a través de medios telemáti­cos, inter­net, tele­fonía móvil, etc.

La vio­len­cia dig­i­tal es uno de los últi­mos tipos de vio­len­cia que se han incor­po­ra­do en la ley gen­er­al de acce­so a la vio­len­cia en los esta­dos, pero además tam­bién se suma a lo que es la vio­len­cia mediáti­ca. En los últi­mos años se ha pro­duci­do un gran avance de la tec­nología y de los medios dig­i­tales y cada vez que es uti­liza­do el inter­net para un may­or ran­go de activi­dades espe­cial­mente, las rela­cionamos con la comunicación,

Causa auge de las redes sociales e inter­net en redes sociales como Face­book, Twit­ter, Insta­gram, apli­ca­ciones de men­sajería como What­sApp, Sky y ser­vi­cios de men­sajería elec­tróni­ca como Hot­mail, Gmail, Yahoo, todos nos per­miten comu­ni­carnos, de una for­ma fácil y ráp­i­da, pero al mis­mo tiem­po nos aden­tran en un mun­do virtual.

Según datos del últi­mo informe del sec­re­tari­a­do ejec­u­ti­vo del Sis­tema Nacional de Seguri­dad Públi­ca, de enero a agos­to del 2020, se reg­is­traron 2,541 deli­tos de vio­len­cia de género, es decir esto aumen­tó 25% en com­para­ción al 2019. Al hablar de vio­len­cia dig­i­tal hay que quitar el cliché, de que porque es vir­tu­al no es real, la vio­len­cia dig­i­tal, es un con­tin­uo de la vio­len­cia que se vive offline, es decir es una repro­duc­ción de la vio­len­cia en los hog­a­res, en las calles e insti­tu­ciones. Todos estos estereoti­pos siguen, la vio­len­cia de género en línea es un con­tin­uo de lo que pasa en el mun­do análogo.

En pro­por­ción la mujer recibe más vio­len­cia de la que reciben hom­bres, un estu­dio de (HCP. 2021), deter­minó que las mujeres tienen más prob­a­bil­i­dades de sufrir vio­len­cia en todos los espa­cios de vida y que reciben cin­co veces más vio­len­cia como prome­dio que los hom­bres. Los agre­sores son en su may­oría hom­bres, entonces esta desigual­dad que las mujeres reciben más vio­len­cia que los hom­bres es lla­ma­da desigual­dad de género. Sobre todo porque se recibe vio­len­cia en fun­ción de ser mujer.

Es impor­tante men­cionar que no todas las mujeres tienen acce­so a inter­net o están conec­tadas, pero si la pare­ja te envía un men­saje, un SMS ame­nazan­do, es vio­len­cia de género dig­i­tal, ejer­ci­da a través de la tec­nología, es decir no nece­sari­a­mente tiene que estar en internet.

Para algunos hablar sobre vio­len­cia dig­i­tal, puede resul­tar un caso ais­la­do. Has­ta aho­ra en Méx­i­co, alrede­dor de 9 mil­lones de mujeres, may­ores de 12 años, han sido víc­ti­mas de acoso por medios dig­i­tales, de acuer­do con datos recaba­dos por el Insti­tu­to Nacional de Estadís­ti­ca y Geografía (INEGI 2020). De los 46.5 mil­lones de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 Mil­lones) ha enfrenta­do vio­len­cia de cualquier tipo y de cualquier agre­sor, algu­na vez en su vida. Lo que indi­ca que en este momen­to mujeres están sien­do víc­ti­mas de ame­nazas, agre­siones e insul­tos, en sus hog­a­res y a través de dis­pos­i­tivos tecnológicos.

Sien­do una for­ma de mal­tra­to, basa­da en un dese­qui­lib­rio de poder, que facili­ta, que los agre­sores abusen sis­temáti­ca, repeti­da y delib­er­ada­mente de la situación de inde­fen­sión de su víc­ti­ma, la cual puede estar rela­ciona­da con múlti­ples aspec­tos psi­cológi­cos, como lo son. Una baja autoes­ti­ma, un pobre apoyo social o famil­iar, fal­ta de ori­entación sex­u­al, con­ll­e­va ser una población vul­ner­a­ble de víc­ti­ma de este tipo de vio­len­cia. En defin­i­ti­va cualquier car­ac­terís­ti­ca que haga que la víc­ti­ma sea percibi­da como difer­ente y con la entra­da en esce­na de inter­net, este abu­so es mucho más fácil.

La vio­len­cia, no solo ha traspasa­do los muros de las casas e insti­tu­ciones, sino que ha adquiri­do una nue­va dimen­sión y con ello nuevas car­ac­terís­ti­cas, aho­ra es más fácil atacar a alguien a quien se quiere hac­er daño. Debido a que la ausen­cia de límites y de con­trol en inter­net facili­ta que se actúe de man­era impul­si­va y desinhibida.

Un acto ais­la­do como com­par­tir una ima­gen o video ínti­mo, puede ser repro­duci­do por mil­lones de per­sonas, des­en­ca­de­nan­do una bola ice­berg, ya que ya no solo hay un agre­sor, sino miles. Esto incre­men­ta un impacto neg­a­ti­vo en la víc­ti­ma, sobre todo a par­tir de que estos ataques, pueden lle­varse a cabo de for­ma simultánea, a través de múlti­ples canales de difer­entes dis­pos­i­tivos tec­nológi­cos, a los que todos se encuen­tran per­ma­nen­te­mente conec­ta­dos, los 365 días al año, 24 horas al día. Resul­tan­do que, ya no hay lugares seguros, ni siquiera en el pro­pio hogar.

Los acosadores, se sien­ten cada vez más fuertes, más poderosos y la víc­ti­ma más inde­fen­sa. Lle­gan­do a sen­tir que no tiene escap­a­to­ria, hacién­dola sen­tir invis­i­ble y aban­don­a­da, ya que la veloci­dad con la que se difunde la infor­ma­ción y la pér­di­da abso­lu­ta de con­trol, sobre ella puede gener­ar ansiedad, angus­tia, impo­ten­cia. Debido a que esa ima­gen o video, puede rea­pare­cer en cualquier momen­to y a lo largo de su vida.

Plan de seguridad

Lo que se tiene que hac­er cuan­do ya se es víc­ti­ma, lo primero es ten­er un plan de seguri­dad, con­sid­er­ar no bor­rar los men­sajes, a pesar de que va a ser doloroso, causa pena, pero es muy impor­tante man­ten­er evi­den­cia. Tomar cap­tura o grabar la pan­talla de celu­lar, ya que el agre­sor pro­ced­erá en algún momen­to a bor­rar o a bajar todo, por eso es impor­tante man­ten­erse y guardar des­de los links y toda la infor­ma­ción que se recopile, pro­ced­er a guardar­la en una memo­ria en un USB, y poder­la pre­sen­tar al momen­to de hac­er la denun­cia en la fis­calía cor­re­spon­di­ente. Es muy impor­tante sobre todo infor­mar a famil­iares o ami­gos que con­for­men redes de apoyo, porque va a ser un pro­ce­so difí­cil, ya que pre­sen­tar la denun­cia no solo impli­ca el acud­ir, se requerirá durante el pro­ce­so, con­tar varias veces el rela­to de lo que pasó.

Aunque exis­ten los mecan­is­mos, exis­ten las leyes, es com­pli­ca­do el pro­ce­so de hac­er jus­ti­cia, pero como ciu­dadano, se tiene que esforzar y a pesar de que cueste mucho, ya que algu­nas de las víc­ti­mas se deses­per­an y pien­san mejor desi­s­tir, al momen­to de no recibir la aten­ción inmedi­a­ta, no impor­ta, las leyes, están ahí para pro­te­ger a la víc­ti­ma, los fun­cionar­ios están ahí para hac­er su tra­ba­jo, por ello se debe de insi­s­tir, ser escucha­da, ya que si no difí­cil­mente, se obten­drá jus­ti­cia, ante los dere­chos violentados.

Es impor­tante con­ci­en­ti­zar sobre este tipo de vio­len­cia, no pasar­lo desapercibido, no debe per­mi­tirse, porque la vio­len­cia dig­i­tal es algo que está latente, deriva­do de la ley Olimpia, que se ha lucha­do para hac­er val­or de dere­chos y hac­er jus­ti­cia, para infor­mar, con­ci­en­ti­zar y sen­si­bi­lizar, a las sigu­ientes gen­era­ciones que se debe denun­ciar y apo­yar a las víctimas.

Que como padres de famil­ia estén muy aten­tos con sus hijos, par­tic­u­lar­mente hijas menores de edad, respec­to a lo que están vien­do con quién con­tac­tan den­tro de las redes sociales, porque son pro­clives, son vul­ner­a­bles, a la captación y acced­er a situa­ciones que les sean muy dañi­nas para su salud y pre­venir que esto no ocur­ra. Todo comien­za con un señalamien­to, que se con­vierte en eti­que­ta por con­ta­gio social, que va dete­ri­o­ran­do la autoes­ti­ma y la rep­utación de la víc­ti­ma, has­ta destru­ir su cír­cu­lo de apoyo y dejar­la sola y emo­cional­mente agotada.

Favor­able­mente hay bue­nas noti­cias, var­ios espec­ta­dores, cada vez más, se posi­cio­nan y defien­den a la víc­ti­ma, según el últi­mo informe de la fun­dación (ANAR. 2019), 68% actúan en defen­sa de la víc­ti­ma y se sien­ten más capaces de cam­biar las cosas. Como grupo social se puede rever­tir la situación. No hay que esper­ar que lo hagan las leyes antes, tam­poco es jus­to del­e­gar esta respon­s­abil­i­dad a las mujeres que han sido víc­ti­mas de vio­len­cia dig­i­tal, como grupo que es parte de una sociedad, com­pete a todos y comen­zar a prevenir.

¿Cómo lograr romper el efec­to espectador?

Es algo pre­venible, las escue­las deben de estar preparadas para poder pre­venir­lo, porque el impacto a pesar de ser un espa­cio vir­tu­al, es bas­tante real. Cre­an­do redes de apoyo y sociales, basadas en vín­cu­los afec­tivos, en rela­ciones autén­ti­cas que for­man gru­pos unidos, cohe­sion­a­dos y vis­i­bles. Man­ten­erse en aler­ta de ciberse­guri­dad es decir, se debe pon­er aten­ción en la máx­i­ma pro­tec­ción de cuen­tas en redes sociales y hac­er un fil­tro de con­tac­tos que no se cono­cen y mucho menos se logra iden­ti­ficar quienes son.

Es impor­tante no ced­er a ciber­chan­ta­jes o a la extor­sión, enseñar a no ten­er miedo, nadie es cul­pa­ble, por eso es impor­tante bus­car ayu­da y denun­ciar a las instan­cias cor­re­spon­di­entes. La edu­cación dig­i­tal es indis­pens­able, al for­mar parte de un grupo social, se puede con­tribuir a que la red sea un espa­cio seguro.

Pen­sar en políti­cas públi­cas sobre educación

Más que en leyes y san­ciones, el dere­cho penal no es la solu­ción para todas las cosas que pasan en inter­net. Un debate actual­mente en Brasil, bas­tante intere­sante, en el cual abor­dan tres opciones para las víc­ti­mas de vio­len­cia digital:

  1. Cómo víc­ti­ma, como obten­er jus­ti­cia, una vez que expo­nen imá­genes, sin con­sen­timien­to, una aprox­i­mación es el dere­cho penal, meter a la gente a la cár­cel, pero este es crit­i­ca­do, porque si el vic­ti­mario cuen­ta con una posi­ción social, en el que pue­da pagar un abo­ga­do, difí­cil­mente irá a la cár­cel. En Brasil la críti­ca se enfo­ca en que el sis­tema penal solo es para la clase social baja.
  2. Una fal­ta admin­is­tra­ti­va, una mul­ta, pero, a la víc­ti­ma le servirá que mul­ten a la per­sona que agredió, si es que se lle­ga a encon­trar al agresor.
  3. Una dis­cul­pa públi­ca, podría ser más efec­ti­va que la cárcel.

Se debe pen­sar como víc­ti­mas de vio­len­cia, hay quienes preferirían una dis­cul­pa públi­ca en medios de comu­ni­cación, que hac­er una cosa mucho más grande, inclu­so que a ver­lo en la cár­cel, donde igual, ter­mi­nan pre­sen­tán­dose otros efec­tos secun­dar­ios, un impacto social que no se quiere, ni se desea.

No todos los prob­le­mas sociales se resuel­ven legal­mente, tiene que ver con un tema de edu­cación y un tema bási­co de con­sen­timien­to para todos los involu­cra­dos, va que si alguien te com­parte mate­r­i­al ínti­mo, no tiene por qué reen­viarse, no es para pre­sumirse, la difer­en­cia entre el sexo y la vio­lación, es el con­sen­timien­to, y es exac­ta­mente lo mis­mo digital.

Como mujeres es apren­der a dis­fru­tar de su cuer­po, se puede hac­er uso de la tec­nología, apropi­arse de ella, puesto que para eso está, cuestió­nen­la, no se tiene por qué sen­tir miedo a explo­rar parte de su sex­u­al­i­dad, se tiene dere­cho a enviar y com­par­tir mate­r­i­al, pero siem­pre bajo con­sen­timien­to, por eso es impor­tante siem­pre hac­er­lo con seguridad.

Social­mente no tiene por qué pro­hibirse el inter­cam­bio de mate­r­i­al, lo que se tiene que hac­er es edu­car y sobre todo a las vic­ti­mas más poten­ciales, mujeres menores de edad, las pobla­ciones más vul­ner­a­bles son las ado­les­centes. Des­de las famil­ias y diver­sos con­tex­tos donde se crece y se desar­rol­la, cada mujer, se debe pen­sar cómo enseñar­les a ellas a ejercer la sex­u­al­i­dad de for­ma segu­ra, on line, como pix­e­lear la cara, para la cual exis­ten apps, al enviar algún tipo de desnudo, se pueden hac­er cosas, para ten­er may­or seguri­dad, y poder hacerlo.

Sobre todo lo más impor­tante, es no callarse, y resi­s­tir jun­tas en colec­ti­vo para entre todas apo­yarse. Por lo que no hay que dejarse lle­var por la dem­a­gogia que el dere­cho penal es la solu­ción para todas las cosas que pasan en inter­net. Miles de mujeres son víc­ti­mas de abu­so y vio­len­cia en línea, por el sim­ple hecho de ser mujeres. Inter­net es un ampli­fi­cador de todo lo que pasa fuera de línea, se tiene primero que solu­cionar el prob­le­ma de raíz, replantearse por que en la actu­al­i­dad se repli­can estereoti­pos de género. Las estrate­gias han sido muy reac­ti­vas y se debe pen­sar como mujeres.

Infor­mar y con­ci­en­ti­zar en las mis­mas redes sociales que “No es tu cul­pa”. Lo que como mujer se haya deci­di­do hac­er, si decidiste com­par­tir una ima­gen ínti­ma a tu pare­ja y después final­izó la relación y por ven­gan­za la públicó, no es tu cul­pa, es cul­pa de él. Por eso es impor­tante pen­sar cómo edu­car a estos vio­len­ta­dores, en este tipo de respeto y segun­do que las redes entre mujeres son impor­tantes, cuan­do se recibe está vio­len­cia, lo úni­co que se requiere es que la víc­ti­ma se sien­ta apoy­a­da, queri­da y ama­da, con­tar con redes de apoyo, que no juzguen, o culpen, es impor­tante para sobrell­e­var la vio­len­cia. Dejarse acom­pañar en el pro­ce­so, es como se podrá seguir ade­lante. Es un dere­cho humano de cuar­ta gen­eración y las tec­nologías de la infor­ma­ción y de la comu­ni­cación, por ende ser críti­cas con la tec­nología, a la que se tiene acceso.

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